Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoara la ciudadana D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.794.433, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-07-2001, anotada bajo el N° 59, Tomo 133-A-Pro, en el expediente signado con el número 2919-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana D.S., antes identificada, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.E.C.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.208.660, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial abogada en ejercicio M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.982, según consta de poder el cual corre inserto al folio 133 y 134 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana D.S.; Segundo: La Sociedad Mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 14/04/2004 y finalizó el 29/01/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora libre de coacción, en cancelar la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.915,59), los cuales serán cancelados en cinco cuotas: La primera cuota será cancelada el 23 de enero de 2009, por un monto de Bs. 3.750,59, la segunda cuota será cancelada el 07 de febrero de 2009, por un monto de Bs. 3.750,59, la tercera cuota será cancelada el 21 de febrero de 2009, por un monto de Bs. 3.750,59, la cuarta cuota será cancelada el 07 de marzo de 2009, por un monto de Bs. 3.750,59 y la quinta y última cuota será cancelada el 21 de marzo de 2009, por un monto de Bs. 5.913,23, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora actora en la sede del Tribunal, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/01/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

D.S.

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. M.C.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Abogada M.A.

La Secretaria,

Abg. F.G..

Expediente N° SME 2919-08 J/O

NSQ/FG.

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