Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.Y.A.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.115, domiciliada en La Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida, y hábil, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y trece (13) años de edad y nueve (09) meses de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.331.391 y V-23.717.152, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio I.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.870, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.470; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar ante Dirección General de la Policía del Estado Mérida diversos beneficios: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder a los adolescentes y a la niña antes mencionados, dejados por su legítimo padre el causante J.R.A.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.632.812; el cual se desempeñaba como Funcionario Policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida. El mencionado causante, falleció Ab-intestato el día 10 de enero de 2009, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 02, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo Elías, Estado Mérida.---------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este despacho, por los adolescentes OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena, de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03649, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES y LA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor los adolescentes OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana D.Y.A.D.A., antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes y de la niña antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J..

SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/03649.

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