Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de septiembre de 2007

Años: 197 y 148º

ASUNTO: KP01-P-2006- 0004235

JUEZ PROFESIONAL: Abg. E.A.

SECRETARIA: Abg. A.C.

IMPUTADOS: W.A.P.D., C.I. 18.263.879,de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 19-04-1983, residenciado en J.A.d.A., Los Cerrajones, condominio 13 casa N°13 al lado del Preescolar, hijo de O.D. y F.P.

DEFENSA PUBLICA: Abg. Almarina Ferrer

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Y.B.

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como fue audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 09-08-2007, este Tribunal Unipersonal de Juicio No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de fundamentar la decisión dictada, lo hace en los siguientes términos:

En la oportunidad prevista por la Ley el Fiscal del Ministerio Público presento acusación oral en contra del acusado W.A.P.D., acusándolos de ser culpable y penalmente responsables de hechos tipificados como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente.

Siendo que los hechos se originaron el día 09-06-2006 cuando el acusado fue aprehendido por Funcionarios del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Numero 04 del Estado Lara, luego de que el referido ciudadano utilizando una cédula de identidad laminada con una fotografía que no coincidía con sus rasgos físicos identificándose como Dixon P.C.C. C.I. 18.863.254 por lo cual fue trasladado hasta la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales para su correcta identificación. Acto seguido el Cabo 1ero J.M. informo que su verdadera identidad era A.W.P.D. C.I. 18.263.879, quien gozaba de arresto domiciliario ante el Tribunal de Control N°06 del Estado Lara según NKP01-P-2005-11081.

En virtud de ello fueron aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicito ante el Tribunal de Control, la medida de privación preventiva de libertad y la continuación por el procedimiento abreviado.

En fecha 09 de agosto de 2007 la defensora pública Dra. Almarina Ferrer manifestó al Tribunal, en audiencia oral celebrada en esa misma fecha que su defendido iba a ser uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo era la suspensión condicional del proceso, todo ello previa admisión de los hechos por parte de su defendido una vez impuesto por parte de éste Tribunal de los hechos propios de la acusación, así como del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República, y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien por cuanto los hechos, por lo cuales fue acusado el Ciudadano W.A.P.D. se encuentra tipificado como el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, que establece una pena de Tres a Nueve Meses de Prisión.

Ahora bien por cuanto el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisitos indispensables a la hora de dictar el beneficio de suspensión condicional del proceso que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y demostrando que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, razón por la cual es procedente acordar la medida suspensión condicional del proceso como en efecto se establece.

Este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO del acusado W.A.P.D. en razón de lo cual les impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) Residir en un Lugar determinado, 2) Prohibición de consumir drogas y abusar de las bebidas alcoholicas, 3) permanecer en un trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º,3º y 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal vigente.

Las obligaciones que le han sido impuestas al acusado, habrá de darles estricto cumplimiento por el lapso de Un (01) año sólo se modificara a criterio del Tribunal y previo informe de la Delegada de Prueba, se le advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de Un año al acusado W.A.P.D., C.I. 18.263.879,de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 19-04-1983, residenciado en J.A.d.A., Los Cerrajones, condominio 13 casa N°13 al lado del Preescolar, hijo de O.D. y F.P. , y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de : FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente.

Mantengase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto.

Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2007. Regístrese y Publíquese. Y CÚMPLASE.

Juez de Juicio No. 6

Dr. E.A.A.

La Secretaria

Abog. Arelys Beatriz Chirinos

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