Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-003630

PARTE DEMANDANTE: D.P.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.433.570, y de este domicilio.

APPDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.A.J.P. y K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 133.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YADELSI COROMOTO R.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.271.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada en fecha 08/10/2008, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por los Abogados C.A.J.P. y K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 133.228, respectivamente. Actuado en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana D.P.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.433.570, y de este domicilio. en contra de la ciudadana YADELSI COROMOTO R.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.271..

En fecha 21 de octubre del año 2008, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, seguidamente se abrió cuaderno separado de medidas.

En fecha 23 de octubre del año 2008, compareció el Abogado K.M., y consigna copia simples del libelo de demanda a los fines de que sea librada la compulsa.

En fecha 30 de Octubre del año 2008, se libro respectiva compulsa como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 21/10/2008.

En fecha 28 de enero del año 2009, el Alguacil Accidental D.S., consigna recibo de compulsa firmada por la Ciudadana YADELSI COROMOTO R.T..

En fecha 04 de Marzo del año 2009, la Ciudadana YADELSI COROMOTO R.T., otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio J.A.G.L., YELIETH A.Y.S. y A.E.G., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.576.280, V-14.399.397, y V-17.727.820, respectivamente inscritos en el Inpreabogado Nro. 43.104, 119.558 y 136.060 respectivamente.

En fecha 06 de Marzo del año 2009, comparecen los Abogados A.G. y J.G., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, a fin de presentar contestación de demanda.

En fecha 11 de Marzo del año 2009, el Tribunal dicta auto donde considera improcedente, solicitud hecha en la contestación de la demanda.

En fecha 01 de Abril del año 2009, se agregaron a los autos pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 26/03/2009 C.A.J. y K.M.M.D.O. inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 12.713.Y 133.228, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, y en fecha 31/03/2009 por los abogados J.A.G.L. y A.E.G.P., plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales de parte demandada.

En fecha 14 de Abril del año 2009, el Tribunal admitió pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 17 de Abril del año 2009, el Tribunal declara desierto acto de testigo de la Ciudadana HELMEDIS D´ FREITAZ, se dejo constancia que la abogada de la parte demandada estuvo presente.

En fecha 17 de Abril del año 2009, el Tribunal declara desierto acto de testigo de la Ciudadana L.C., se dejo constancia que la abogada de la parte demandada estuvo presente.

En Fecha 17 De Abril Del año 2009, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana R.M.C..

En fecha 17 de abril del año 2009, el Tribunal declara desierto acto de testigo de la Ciudadana HELMEDY P.H.D.F., se dejo constancia que el abogado de la parte actora estuvo presente.

En fecha 21 de abril del año 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal D.S., donde consigna Boleta de Citación de la Ciudadana: D.S..

En fecha 21 de abril del año 2009, comparece la Abogada K.M., en condición de autos donde solicita se fije oportunidad a los fines de la declaración de testigos de las Ciudadanas: HELMEDIS D´ FREITAZ y L.C..-

En fecha 22 de abril del año 2009, comparece la Abogada A.E.G., donde solicita se fije oportunidad para la declaración del testigo HELMEDY P.H.D.F..-

En fecha 27 de abril del año 2009, se declara desierto el acto de POSICIONES JURADAS, encontrándole presente la ciudadana D.P.S.S., parte demandada, a quien le correspondía absolver dichas posiciones juradas, y los Abogados K.A.M. y C.A.J.P., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

En fecha 28 de abril del año 2009, tuvo lugar acto de POSICIONES JURADAS.

En fecha 05 de mayo del año 2009, el tribunal fija el 4to dia de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m para escuchar los testimoniales de las Ciudadanas: HELMEDIS D´ FREITAZ y L.C., respectivamente, igualmente se fija el 5to dia de despacho siguiente a las 10:00a.m. para escuchar a la testigo HELMEDY P.H.D.F..

En fecha 05 de mayo del año 2009, comparece la abogada K.M., actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para oir testigos.

En fecha 12 de mayo del año 2009, tuvo lugar acto de testigo.

En fecha 12 de mayo del año 2009, se declara desierto acto de testigo de la Ciudadana L.C., se encuentra presente ambas partes.

En fecha 13 de mayo del año 2009, se declara desierto acto de tesigo de la Ciudadana HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO, se encuentran ambas partes presente.

En fecha 13 de mayo del año 2009, comparece la Abogada A.E.G., y solicita se fije nueva oportunidad para oir a la testigo HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO.

En fecha 13 de mayo del año 2009, la abogada K.M. en su carácter acreditado en auto, consigna informe emitido por el IPASME.

En fecha 18 de mayo del año 2009, el tribunal fija el 3er dia de despacho siguiente, para oir a la testigo HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO.

En fecha 21 de mayo del año 2009, se declara desierto acto de testigo HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ HIDALGO, se encuentran presente ambas partes.

En fecha 10 de junio del año 2009, el tribunal fija el DÉCIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente para el acto de informe.

En fecha 07 de julio del año 2009, comparece los Abogados C.A.J. y K.M., donde consigna escrito de informe.

En fecha 07 de julio del año 2009, comparece la abogada A.G., actuando en su carácter acreditado en autos, donde consigna escrito de informe.

En fecha 08 de julio del año 2009, el tribunal deja transcurrir OCHO (08) días de observación de informe tal y como lo establece el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de julio del año 2009, comparece la Abogada A.E.G., donde consigna escrito de observación de informes.

En fecha 22 de julio del año 2009, se fija para sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de Octubre del año 2009, el tribunal difiere la sentencia dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes.

En fecha 11 de noviembre del año 2009, comparece por ante este Tribunal el abogado C.A.J. en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana D.P.S.S. y la Abogada A.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana YADELSI COROMOTO R.T., y consigan escrito de Transacción.

DE LA TRANSACCION

Alega:

Primero

la parte demandada, conviene con la parte demandante en resolver el contrato de Opción de compra-venta suscrito en fecha 15 de Anero del año 2007, por ante la notaria Publica tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 28, tomo 09 de los libros de autentificación, el cual versaba sobre un inmueble propiedad de la Ciudadana: D.P.S.S., situado en la calle 45 entre carreras 28 y 29 de esta ciudad.

Segundo

la parte demandada YADELSI COROMOTO R.T., conviene en reconocer que le adeudad a la demandante D.C.S.., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), que corresponde al monto por ella entregado como inicial al momento d la firma del contrato de opción de compra-venta, que por este documento se ha dado por resuelto, así como la cantidad estipulada por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a raíz del incumplimiento del contrato de dio origen a la presente demanda . así mismo la parte demandada conviene en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), por concepto de honorarios profesionales a los apoderados judiciales de la parte demandada, pagos que hará efectivo la parte demandada YADELSI COROMOTO R.T., dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de la presente transacción mediante cheque de gerencia a nombre del abogado C.A.J.P., en caso de incumplimiento la parte demandante queda investida de la facultad, de solicitar la ejecución de la presente transacción con la fuerza de la cosa juzgada , y en caso de llevar a remate algún bien propiedad de la demandada, se conviene que en se precederá, con la publicaron de un solo cartel y un avaluó con un solo perito, designado por el Tribunal de la causa.

D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCION, presentado por el Abogado en ejercicio CASAR A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.713, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana D.P.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.433.570, y de este domicilio, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, llevado en contra la ciudadana YADELSI COROMOTO R.T., Titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.271, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

HRPB/Be/vcg

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