Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-003107
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.121.
ABOGADO(a) ASISTENTE: P.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.701.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.121, domiciliada en: la Comunidad Indígena Paraman, Municipio P.M.F.d.E.A., actuando en representación de sus hijos las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.366, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano S.A.P.P., fallecido el día 04 de Julio del 2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.121, domiciliada en: la Comunidad Indígena Paraman, Municipio P.M.F.d.E.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.366. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano S.A.P.P., fallecido el día 04 de Julio del 2013, a sus hijos, los ciudadanos M.A. y S.J. “PIAMO MAURERA”, al Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. A.F..
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac