Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003107

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.121.

ABOGADO(a) ASISTENTE: P.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.701.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.121, domiciliada en: la Comunidad Indígena Paraman, Municipio P.M.F.d.E.A., actuando en representación de sus hijos las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.366, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano S.A.P.P., fallecido el día 04 de Julio del 2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.121, domiciliada en: la Comunidad Indígena Paraman, Municipio P.M.F.d.E.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.366. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano S.A.P.P., fallecido el día 04 de Julio del 2013, a sus hijos, los ciudadanos M.A. y S.J. “PIAMO MAURERA”, al Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MEJIA

AF/lac

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