Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,

ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, lunes veinte cuatro (24) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la continuación de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Suplente L.N., con la asistencia de la Secretaria Abog. A.S.G., del Alguacil P.C., y de la Auxiliar de Secretaría M.A.P.C.C. el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en el Despacho de la ciudadana Jueza. Se encuentran presentes por una parte M.J.I.G. y Téllez Cárdenas L.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.700 y 33.370, respectivamente, actuando éstos con la condición de apoderados judiciales de la parte accionante ciudadana A.D.V.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.476 y por la otra parte los profesionales del derecho ciudadanos Jaiker M.R. y, M.V.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.749 y 78.321, respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales de la accionada ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación Fiscal Nacional 15º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, por intermedio del ciudadano L.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.152. Acto seguido, la ciudadana Juez como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., con motivo de la acción de A.C. (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010-1120 Seguidamente se concedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines que expusiera su opinión Fiscal en relación a lo debatido, quien expone que por cuanto se observa que si bien la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante oficio 6079 de data 07 de octubre de 2009, recibido en fecha 08 de octubre de 2009, remitió los expedientes del personal jubilado al Distrito Capital, no es menos cierto que mediante oficio GDC-CRRHH-201001-0042, del 03 de febrero de 2010, el Gobierno del Distrito Capital, devuelve los expedientes del personal jubilado por esa Alcaldía Metropolitana de Caracas, entre los cuales se encuentran el correspondiente al de la ciudadana A.D.V.d.F., y siendo que la Alcaldía Metropolitana no interpuso ningún recurso contra esa decisión del Distrito Capital, debe en consecuencia, entenderse que asume el pago de las pensiones del personal en referencia, hasta tanto una decisión judicial determine lo contrario, y siendo que la Sala Político Administrativo, en sentencia del 30 de julio de 2002, expediente Nº 02-0237, estableció que el derecho de la jubilación goza de una protección reforzada por ser derechos estrechamente vinculados a la esfera vital del individuo, y tal como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 10 de mayo de 2002, expediente 02-27057 “…la orden de pago de las cantidades dejadas de percibir por concepto de jubilación, no contradice en absoluto el carácter indemnizatorio que la jurisprudencia ha otorgado a la acción de amparo, pues dicha cantidades constituyen la forma en que se concreta el derecho constitucional a la seguridad social en cabeza de los recurrentes, y no a una indemnización…”, sentencia dictada bajo la ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz; en criterio de esta representación del Ministerio Público, la presente acción de a.c. autónomo, debe declararse con lugar. En este estado, la ciudadana Jueza luego de revisar las pruebas consignadas al expediente judicial dentro de la oportunidad establecido para ello, y oída las exposiciones de las partes previamente, así como la opinión fiscal, procede inmediatamente a dictar la dispositiva del fallo, en los términos siguientes: “En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia declara inadmisible la acción de a.c. autónomo interpuesta, a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en vista de existir una vía ordinaria como lo es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el cual puede igualmente ser ejercido conjuntamente con Medida de A.C.C., a través del cual se pueda ventilar de manera idónea el derecho constitucional presuntamente vulnerado, así como lo relativo al sujeto pasivo de quién debe asumir la obligación de pagar el concepto correspondiente a la pensión de jubilación otorgada a la hoy accionante, puesto que esta vía extraordinaria es restablecedora-declarativa y no constitutiva. En vista de tal situación este Despacho reabrirá el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, vale decir, los tres (03) meses para que la parte accionante interponga tempestivamente la querella funcionarial y haga valer su pretensión a través de esa vía”. Se deja constancia que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive, se publicará el texto íntegro del fallo. En este estado siendo las 9:20 a.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente

Dra. L.N.

Apoderados-Actores:

M.J.I.G.. IPSA 125.700.

Téllez Cárdenas L.O.. IPSA 33.370.

Apoderados-Accionado:

Jaiker M.R.. IPSA 59.749.

M.V.M.. IPSA 78.321.

L.J.M.

I.P.S.A. Nº 47.152

Fiscal 15º Nacional Contencioso Administrativo

La Secretaria,

Abog. A.S.G.

Exp. 2010-1120

Mecanografiado por M.P.

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