Decisión nº 199 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 05 de abril de 2010, las ciudadanas DORALIZA SOTO DE MORA, ELISABEL MORA DE MONCADA Y E.Y.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.660.886, 11.495.705 y 12.235.178, en su orden, asistidos por la abogada SOLISBELLA CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.084, solicitaron la rectificación del acta de defunción N° 031, de fecha 12 de enero de 2010, perteneciente al ciudadano J.A.M.R., inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, aparece que la cónyuge del causante aparece como “DORA ELIZA”, cuando lo correcto es “DORALIZA”; su edad aparece como “SESENTA (60)”, cuando lo correcto es “SESENTA Y UNO (61)” asimismo, se transcribió el nombre de su hija como “ELIZABET”, cuando lo correcto es ELISABEL; igualmente el nombre de su hijo aparece como “EDUARD GIOVANNI”, cuando lo correcto es “EDUAR YOANNY; asimismo al señalar el domicilio se expresó “CALLE 2-5”, cuando lo correcto es “CASA No. 1-9”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano J.A.M.R. expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, fotocopia de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes, acta de nacimiento de Doraliza, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas La Fundación del Municipio Uribante, constancia de residencia del causante, expedida por el coordinador del C.C., acta de nacimiento de Elisabel, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, acta de nacimiento de E.Y., expedida por el Registro Civil Parroquia Cárdenas La Fundación del Municipio Uribante, documentos que rielan a los folios 03 al 13 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se libró edicto a los fines de su publicación.

En fecha 22 de abril de 2010, los solicitantes consignaron el edicto ordenado, el cual fue publicado en el Periódico “El Nacional”, el día 21 de abril de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 031 de fecha 12 de enero de 2010, en el sentido de que figure el nombre de la cónyuge del causante como “DORALIZA”, el nombre de su hija como “ELISABEL”, el nombre de su hijo como “EDUAR YOANNY”, y el domicilio como “CASA No. 1-9” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 031 de fecha 12 de enero de 2010, perteneciente al ciudadano J.A.M.R., inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

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