Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000398

ASUNTO : EP01-P-2004-000398

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. V.F.G.

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADOS: Bencomo Rivas Y.I., venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiente, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de I.V.R. deR. (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendi, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas y Rojas Parra A.M., venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.555.318, de profesión taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 7-12-76, quien es hijo de B. delS.P. (V) y G.R.P. (V), residenciado en la Avenida Sucre, casa verde ubicada cerca del Comercial La Primavera, Barinas, Estado Barinas.

DELITO: SECUESTRO Y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Art. 462 y 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano

FISCAL: ABG. G.G..

DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA y ABG.DUGLAS REVEROL.

VICTIMAS: J.F.G.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de los Imputados Bencomo Rivas Y.I., venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiente, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de I.V.R. deR. (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendi, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas y Rojas Parra A.M., venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.555.318, de profesión taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 7-12-76, quien es hijo de B. delS.P. (V) y G.R.P. (V), residenciado en la Avenida Sucre, casa verde ubicada cerca del Comercial La Primavera, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Art. 462 y 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del Ciudadano J.F.G.;

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. L.G., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, SECUESTRO , RESISTENCIA A LA aUTORIDAD Y PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 462, 219 ordinal 1° y 278 todos del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los imputados Bencomo Rivas Y.I. y Rojas Parra A.M..

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: "yo los reconozco ellos porque ese dia estaba en la discoteca con unos primos ellos sez consiguieron a unas muchachas eran como la 1:30 - 2:00am, entonces yo llegue los deje ahi y agarre un taxi me monte en el taxi y a la altura del doña GRAZZIA el taxi se paro detras de una camioneta negra bajandose ellos dos encañonandome y montandome en la camioneta bueno de ahi llegaron me amarraron y me pusieron una capucha, de ahí rodamos unas 4 o 5 horas y me bajaron y me metieron en un cuarto y ahí como a los 3 o 4 dias me pusieron a escribir una carta donde le manifestaba a mi papá que yo estaba vivo despues a los 4 o 5 dias llegaron me volvieron a encapuchar me sacarón y me pasarón para cucuta donde de ahí le hicierón una llamada a mi papá y me pusierón a hablar, de ahí me volvieron a pasar pa venezuela y me volvieron a meter en el mismo cuarto, luego estube como 5 dias o 6 días donde 2 personas llegan y dicen que la gente de Barinas se cayo que tienen que soltarlo, de ahí me sacarón y me dejarón por la hechizera me dejaron por ahí y empeze a caminar como una hora hasta llegar a la bomba, ahí llame de un telefono público que estaba ahí al 171 que es emergencia llegarón unas comisiones de la policia y me trasladarón al comando al otro día llegaron unas comisiones de la Guardia la Disip y la PTJ y me trasladarón hasta Barinas al comando de la Guardia donde rendí declaraciones y me reuni con mi papá y mi mamá. Es todo" . Acto seguido los imputados Y.B. y A.R., individualmente libres de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestaron que querían declarar. Acto seguido se ordena conducir al estrado al ciudadano Bencomo Rivas Y.I., venezolano, cedula de identidad v- 11.709.494, natural de Barinas, hijo de I.R. deB. (v) y Yoselis Bencomo (v), soltero, de profesión trasportista, residenciado en la Avenida Monagas 2 N°5-15 Barrio Caja de Agua del estado Barinas. quien expone: " yo me encontraba el dia 07/05/2004 en un sitio nocturno llamado WATERPOIN estoy en compañia de un amigo y un compadre estabamos en la barra cuando se me hacerca un muchacho támbien amigo de nombre C.A.M.P. entonces me dice coño yoel acompañame al baño que aque hace mucha bulla para decirte algo entonces en ese momento llega y me dice que el anda con J.F. y que el papá le habia dicho a el que habia vendido una camioneta y que habia depositado 150.000.000.000 millones J.F. y el papá y entonces que J.F. queria quitarle un dinero al papá porque el lo habia desheredado, que le habia quitado todos los privilegios que el era muy inventor, entonces ahi se me acerco y me dijo que lo tubiera escondido que el sabia que el papá iba a dar esa plata por el, yo le dice que yo no estaba de acuerdo porque las cosas no se trabajaban asi entonces mi compañero se acerco al baño y me dice cual es el problema y yo le digo que J.F. quiere quitarle una plata al papá entonces yo no estoy de acuerdo y mi amigo me dice yo me lo llevo pa meridad lo meto en la D.S. que son residencia de estudiante y ahí no se mete nadie en ese momento me dice que lo lleve para Merida entonces me dice llevame a buscar a PABLITO el hoy muerto buscaron a PABLITO y este lo llevo para Merida el alla estaba en el apto de el el salia pa la cucaracha salía tomaba miche jodia con mujeres y fue el mismo quien invento todo esto, despues que estubimos en merida salimos en otro carro para cucuta y el hablo con el papá le dijo que estaba bien que estaba secuestrado y que le estaban pidiendo por la liberación 300 millones de ahí lo llevamos otra vez pa el apto en Merida ahí se quedo hasta el día 25 de mayo que yo estaba en mi casa cuando pablo me paso buscando por la casa de mi mamá para que lo acompañe a cobrar los intereses que el cobra el 25 en el trascurso que ibamos cobrando desde las 10 de la mañana hasta la tarde lo llama Antonio y le dice que el necesitaba un dinero y que tenia un aire Acondicionado para empeñar entonces el le dice horita voy para alla fuimos a casa de antonio buscamos el aire se lo empeño le entrego no se cuanto dinero como desde las 10 estabamos cobrando se llegaron las 2:30 pm y como no habiamos comido nada dice pablico vamos a comernos unas cachapas via Barinitas cuando ibamos a la altura de tierra blanca nos interceptan una Burbuja y 2 accent nos empezaron a disparar mataron a Pablito me hirieron a mi y nos detiene y entonces como ando con antonio lo envolucran en ese problema tambien que el le estaba empeñando el aire acondicionado al finado, nos detuvo una gente encapuchado de la ptj o al Gae, bueno eso es toda la verdad.Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abg Dorange Mujica quien ejerce el derecho de pregunta: 1) ¿ recuerda usted el lugar exacto y la fecha en que usted se reune por primera vez con el ciudadano J.F. y hablas de los hechos con él ? R: lugar donde hablamos por primera vez fue en el baño de WATERPOIN el viernes 07/05/2004 a golpe de la 12:30 de la media noche. 2) ¿ que otra persona ademas de el se encontraba en el baño de WATERPOIN para el momento en que ud sostuvo esa conversación con el ciudadano F.G.? R: C.A.G.P. y ELBANO ANTONIO BRICEÑO VILLANUEVA. 3) ¿ desde hace cuanto tiempo conoce ud al ciudadano F.G.? R: hace como 15 o 17 años lo conosco porque el papá y él son de el mismo barrio donde soy yo. 4) ¿ a que acuerdo llegaron ustedes con el ciudadano F.G. esa noche? R: que el le quitara al papá 300 millones y que bueno que lo escondiera en merida mientras que el mismo iba a cobrar el dinero porque el es la adoración del papá que el se encargaba de todo. 5) ¿ Despues de ese dia cuando se volvieron a reunir ustedes? R: bueno yo me quede aqui en Barinas y el se fue para Merida a reunirse con Elbano y Pablito el hoy muerto. 6) Tiene Ud conocimiento de como y con quien salío el ciudadano F.G. deW.? R: el nos dijo a elbano y a mi que el nos esperaba mas adelante en la avenida para que los primos no se dieran cuenta despues lo recogimos y pablito se lo llevo para Merida. 7) ¿ Estubo el ciudadano F.G. sometido violentado o amenazado de alguan manera? R: no porque el fue el que planifico todo el es el autor intelectual el fue el que invento eso. 8) ¿ Sabe ud con que persona se encontraba el ciudadano FRANCISCO en Merida? R: el estaba con muchas personas 3 muchachas, elbano, pedro y con un chamo que le llaman registrico y otro lirio que se encontraba en ese apartamento, hasta novia tenia allá. 9) ¿ llego ud ir a colombia con el ciudadano F.G. ? R: No fueron él, elbano, pablito y otro amigo de elbano que se llama omero. 10) ¿ Sabe ud quien envio la carta que supuestamente le escribe el ciudadano FRANCISCO a sus padres? R: la envio pablito y la tiro por encima del porton del taller del papá para que cuando habriera el porton la encontrara. 11) ¿ Conocia el ciudadano FRANCISCO a P.H. ? R: no, lo conocia lo conocio esa noche cuando llegamos a la casa de él.12) ¿ Cuantas personas son testigos de los hechos que usted ha narrado hoy y si es posible donde pueden ser ubicados ? R: Son como 10 testigos pueden ser localizados en Mérida y uno aqui que es C.M. que vive en la calle aramendi del barrio caja de agua y los demas testigos los pueden ubicar en la Urbanizacion D.S. por la Avenida la hechicera Estado Merida. ellos son Elbano, M.E., Pedro, Alirio, y otro que le dicen registrico que es estudiante de la Ula y otro muchacho que le dicen trave. Se ordena conducir al estrado al imputado A.A.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.555.318, taxista y estudiante, soltero, edad 28 años, nacio el dia 07/12/76 hijo de B. delS.P. (v) y G.R.P. (v), residenciado en la Avenida Sucre, del estado Barinas, natural de Barinas. quien expone: " el 25/05/2004 donde eran aproximadamente las 02:00 pm cuando me dirigí a uan bodega cerca de mi casa hacer una llamada por telefono donde llame a un amigo mío que es prestamista para que fuera a mi casa que necesitaba empeñarle una aire acondicionado pasado como alrrededor de 40 minutos una hora mi amigo llega en el carro a mi casa a buscarme porque yo lo habia llamado por telefono donde le explico que yo tenía un aire acondicianado de mi propiedad que necesitaba empeñarselo en el momento que llega a mi casa en compañia de mi otro amigo Y.B. le dige que tenia un aire acondicionado para empeñarlo porque tengo el carro chocado que necesitaba 500.000 Bs. para arreglarlo agarramos y lo montamos en la maleta del carro y nos fuimos a la sirqueña que era donde el tenía la plata donde el me entrego los 500.000 bs en su casa y ahi es donde el me dice que si habia almorzado para que lo acompañara a comerce una cochinada via Barinitas a la altura de la picadora nos dirigimos hacia alla pero antes de llegar al sitio donde ibamos a comer fuiumos sorprendidos por una burbuja que iba alante y 2 accent que venia atras del carro de nosotros donde en un momento nos iguala un de los accent y nos pasa por el canal izquierdo y traian el vidrio de alante y el de atras abajo donde vi 3 hombres encapuchados que sin mediar palabra abrieron fuego en el carro donde ibamos, el finado P.A.H. que era el que iba manejando su carro al ver ese poco de tiros freno bruscamente el carro mas no lo puso en pare cuando el frena mi compañero yoel que estaba en la parte delantera y yo atraz al ver que ellos nos disparaban decidimos abrir las puertas del carro y corrimos hacia la parte del monte de repente voy a pasar una sajinta cuanto de repente en la misma carrera siento algo que me cae en la espalda y me voy al piso cuando caigo al piso boca abajo miro hacia miedo y corro para una casa que estaba al frente que era la unica casa que estaba cerce del monte, donde habia una señora y un niño dentro de un cuarto al cual me metí y de ahi nos sacaron los hombres encapuchados los que nos dispararon y le digeron a la señora que se quedara ahí adentro que ella no habia visto nada y nos sacaron pa fuera y me pusieron a un lado de mi compañero el que estaba tirado me arrodillan al lado del finado y uno de ellos les repetia en varias ocaciones dale un coquero uno solo fue allí donde llegaron 3 patrullas de la policia estadal que fue la que me salvo la vida practicamente y esta de uan vez se bajo desenfundando las armas y apunto hacia los hombres que estaban encapuchados y ahí entre ellos mismos se apuntaron los encapuchados le dijeron a la policia estadal nosotros somos del gobierno y ay si bajaron sus armas ellos y la policia estadal, ahi mismo donde me tienen arrodillado al lado del finado veo a mi compañero Yoel que lo traen otros hombres encapuchados y lo meten en uno de los accenn a mi me agarrab tambien uno de los hombres encapuchados y me llevan al otro carro cuando uno de ellos me agarran por detras a él se le cae un arma la pisan y le dice al de atras recogela y esa fue el arma que sale en el periodico me montan en el accent arrancan se meten tres hombres encapuchados y uno hablava por telefono y me decia que hablara que de todas maneras me iba a morir me encapucharon y me llevaron al lado de bomba lara a la orrilla del rio y uno de ellos el que hablaba por telefono decia que si lo hacemos o no despues que el que va alante termina de hablar por telefono decia no hay que presentarlo ante la fiscalia y uno de ellos los encapuchados le dice no mejor vamos a matarlo porque estos chamos salen y vamos a dejar esa culebra viva nosotros sabemos la historia y sabemos cuales son y cuales no a la final despues de tanto discutir me llevaron al comando de la guardia donde fui torturado y recibí 67 tablazos porque los conte donde ellos me preguntaban por J.F.G. y ellos en ver que no le contestaba nada porque no sabia nada de lo que me estaban preguntando me pusieron como una especie de un pañuelo alrrrededor de mi cuello y me agarraron con un nailo y me preguntabá por J.F. y me hicieron firmar a punta de tortura un papel donde decia que yo habia recibido 10 millones despues de ver que yo no les decia nada me dejaron tranquilo y me presentaron aqui ante la fiscalia no si antes llevarme hasta el medico forense la ptj para que me revisarán los hematomas que tenia en la espalda y en las nalgas alla me revisó el médico forence donde me preguntó que con que me habian dado y yo le dije que con una tabla y luego aparecio un informe del medico forence donde dice que yo habia tenido un accidente con mi carro y que todas las lesiones eran consecuencias de eso y han pasado 5 meses 4 dias y aqui estoy. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al defensor 1) ¿ Diga usted si conoce al ciudadano J.F.G. ? R: No lo conosco lo conosco es desde hace 5 meses e incluso hablamos anoche una hora por telefono. 2) ¿ Diga ud si conoce al ciudadano Y.B. y desde cuando? R: Si lo conosco aproximadamente desde hace 2 o 3 años. 3) ¿ Diga usted porque andaba en el vehiculo el dia que lo detuvieron con el señor yoel ? R: el dueño del vehiculo es el prestamista que me iba prestar la plata a mi y me monto porque el prestamista nop tenia en ese momento la plata , la tenia en su casa el vio el aire

y me dijo montalo en la maleta y vamos a la casa y lo dejamos alla al momento que el me entrega los 500.000 Bs. el me dice vamos a que nos brinde la cochinada la cerveza y yo acepte ir a comer y por ese motivo yo estaba en el carro y se encontraba Y.T. porque el finado llegaba a mi casa con Yoel porque somos amigos desde hace muchos años. 4) ¿ En que lugar fueron interceptados por los funcionarios o por las personas que los detienen? R: via Barinitas en la intercomunal exactamente como a la altura de la picadora en tierra blanca. 5) ¿ Por que sale corriendo usted cuando sale del vehiculo? R: porque veo que nos disparan como cazando animales era pura gente encapuchadas vestidas de civil y carros de civil. 6) ¿ Portava usted alguna arma de fuego para el momento? R: No en el carro si iba un arma de fuego que era del finado y esta es legal tenia porte de Palo Antonio. 7) ¿ Le habia comentado el señor Yoel algo de este secuestro? R: no. Es todo. Seguidamente el abogado defensor de Rojas Parra A.A. expuso: " en vista de todo lo anteriormente expuesto y visto que se trata de una situación especial solicito en favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que presenté y sus pruebas, solicito la aplicación de una medida menos gravosa. ". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Y.B. quien expone" solicito que se desestime el acta policial que consigna la fiscalia porque nada tiene que ver al respecto, me opongo a la acusacion fiscal, solicito que a mi defendido le sea otorgada una medida menos gravosa. Es todo"

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de Mayo de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de los Imputados Bencomo Rivas Y.I. y Rojas Parra A.M., por la comisión de los delitos de SECUESTRO , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 462, 219 ordinal 1° y 278 todos del Código Pena, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.

En fecha 28 de Mayo 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputado Bencomo Rivas Y.I. y Rojas Parra A.M., por la comisión de los delitos de SECUESTRO , RESISTENCIA A LA aUTORIDAD Y PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 462, 219 ordinal 1° y 278 todos del Código Penal, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 25 de Junio de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, donde expone que : “En fecha 09 de Mayo siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche , segundenunia interpuesta por ante el Organo de Investigación Penal ( Guardia Nacional ) por el ciudadano G.J.E. , quien expuso que el dia 07 de Mayo siendo las seis horas de la tarde la Señora Iraima Palacios dejó asu hijo J.F.G. de 23 años de edad en casa de sus primos Juan A lejandro Dugarte y otros , casa ubicada en la Avenida Olmedilla especificamente en la Radio Ritmo 107.5 , luego su hijo se trasladó en compañia de sus primos a la Discoteca Water Point , pero sus primos manifestarón que de dicho lugar se retiró sin informarles nada , ni tampoco observarón con quien se fué ; siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 16-07-04 a las 08:30 AM, no realizándose en esa fecha y se reaizó 29/10/04.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación fiscal por los delitos de Secuestro y Resistencia a la autoridad previstos en los articulos 462 y 219 ord primero del Código Penal como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes con exepción de la prueba ofrecida en el numeral tercero por cuanto no guarda relación con los hechos investigados y el numeral cuarto por cuanto la constancia que suscribe la Funcionaria M.N. no fue ofrecida como documental ni consta en la causa y en cuanto al delito de Porte Ilicito de Arma de fuego el Tribunal lo desestima ya que no existen elementos de convicción dentro de la causa para atribuirle responsabilidad a los acusados por este delito. SEGUNDO: Niega el sobreseimiento solicitado por la defensa por considerar que existen elementos suficientes dentro de la causa para el enjuiciamiento de los acusados. TERCERA: Admite las pruebas ofrecidas por las defensa de los acusados por ser necesarias y pertinentes. CUARTA: Se mantiene la privación Judicial y Preventiva de Libertad de los acusados y en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa. QUINTA: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados Bencomo Rivas Y.I., venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiente, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de I.V.R. deR. (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendi, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas y Rojas Parra A.M., venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.555.318, de profesión taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 7-12-76, quien es hijo de B. delS.P. (V) y G.R.P. (V), residenciado en la Avenida Sucre, casa verde ubicada cerca del Comercial La Primavera, Barinas, Estado Barinas. Por la comisión de los delitos de Secuestro y Resistencia a la Autoridad Previstos y Sancionados en los articulos 462 y 219 ordinal primero del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de : J.F.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 14.340.943. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del INJUBA. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, conformes firman.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados Bencomo Rivas Y.I., venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiente, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de I.V.R. deR. (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendi, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas y Rojas Parra A.M., venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.555.318, de profesión taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 7-12-76, quien es hijo de B. delS.P. (V) y G.R.P. (V), residenciado en la Avenida Sucre, casa verde ubicada cerca del Comercial La Primavera, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Art. 462 y 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del Ciudadano J.F.G.; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1- Declaración del Ciudadano G.J.E..

  1. - Declaración de los funcionarios LUIS BASTIDAS GIL , L.R. lUIS BASTIDAS GIL ,J.A.,lEONARDO VINCI, ZENEN SUAREZ ,NERIO OJEDA , LUIS BASTIDAS ,JOSE HERRERA , MANUEL PADILLA Y RICHARD TORO .

PRUEBAS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO A.R.:

TESTIFICALES:

1-Declaracion de J.F.G.P. , J.A. DUAGARTE, A.E. DUGARTE, IRAIMA PALACIOS .

2- Declaracion del Funcionario JOSE ELSAIN HERRERA .

DOCUMENTALES:

1- Inspección Ocular del Vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, color Verde , Placas SAP-43W.

PRUEBAS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO JOEL ISNARDY BENCOMO:

TESTIFICALES:

1-Declaración del Doctor I.R.

2- Declaración del Ciudadano J.F.G.P.

DOCUMENTALES:

1- Experticia Medico Legal N° 9700-143-1551 de fecha 02 de Junio de 2004.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.004.

La Juez de Control N° 01

Abg. V.F.G.

La Secretaria

Abg. CARLA ARAQUE

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