Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de Febrero de 2007

196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000479

Parte demandante: DORANGEL ALFARO, titular de la cédula de identidad número 15.496.547

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: A.N. inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.933

Parte Demandada :

Apoderados judiciales de la Parte demandada:

SINCRETICA S.A

Abogados: MERVIN DIAZ Y J.A. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 29.891 y 121.591 respectivamente.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Febrero de 2007, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal por una parte la ciudadana DORANGEL ALFARO, titular de la cédula de identidad número 15.496.547 y debidamente representada por su apoderado judicial A.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.933 y la demandada SINCRETICA S.A representada por sus apoderados judiciales MERVIN DIAZ Y J.A. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 29.891 y 121.591 respectivamente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación, lo cual hacen bajo las

siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de utilidades fraccionadas, Diferencia de salarios caídos, Diferencia de días de descanso, Diferencia de domingos laborados, Diferencia de horas extras y Diferencia de Cesta tickets) que existió con la trabajadora por Bs. 500.000,00 y en este mismo acto se le paga mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 20600057 y a nombre de la trabajadora 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este mismo acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que recibió liquidación de prestaciones Sociales al momento del termino de la relación de trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento de Calificación y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR