Decisión nº 1 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L.

Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana A.D.C.D.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.797.793, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderado general, ciudadano LINO DE JESÙS DORANTE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 1.697.577, del mismo domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano N.S.C., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 17.872, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil S´TOP CAFÈ DANCE BEER & GRILL COMPAÑÌA ANÒNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 50-A, en la persona de su vice-presidente, ciudadana V.A. SÀNCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.283.940 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2553-10.

Ocurre el ciudadano LINO DE JESÙS DORANTE VILLALOBOS, antes identificado, en su carácter de apoderado general de la parte actora, ciudadana A.D.C.D.V., identificada en actas, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano N.S.C., ya identificado, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil S´TOP CAFÈ DANCE BEER & GRILL COMPAÑÌA ANÒNIMA, representada por su vice-presidente, ciudadana V.A. SÀNCHEZ CONTRERAS, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 07 de diciembre de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda.

En fecha 08 de diciembre de 2010, el ciudadano LINO DE JESÙS DORANTE VILLALOBOS, antes identificado, en su carácter de apoderado general de la parte actora, ciudadana A.D.C.D.V., identificada en actas, otorgó poder apud acta al profesional del derecho, ciudadano N.S.C., ya identificado.

En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, entregó emolumentos al Alguacil del Tribunal, señaló la dirección de la demandada y solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro. El Alguacil dejó constancia que recibió los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre de 2010, el Tribunal tiene como apoderado judicial de la parte actora al profesional del derecho, ciudadano N.S.C.. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la demandada y se le hicieron entrega de los mismos al Alguacil de este Juzgado. Así como se ordenó aperturar cuaderno de medidas, a los objeto de pronunciarse sobre lo solicitado.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal decretó la medida de secuestro solicitada por la parte actora y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio signado con el Nº 713-10.

En fecha 29 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NELSÒN SOTO CAMARGO, plenamente identificado, expuso:

…En horas de Despacho del día de hoy, Diez de Enero de Dos Mil Once, presente en la Sala del Tribunal, el abogado en ejercicio N.S.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.872, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de poder Apud-Acta agregado a las Actas de este expediente Nº 2553-10, expuso: Por cuanto el pasado 30 de Diciembre de 2010, los representantes legales de la Firma Mercantil S´top Café Dance Beer & Grill Compañía Anónima, parte demandada en este expediente de común y amistoso acuerdo, me entrego el local arrendado, totalmente libre de personas y de bienes, firmando un finiquito privado, dejando sin efecto jurídico el Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 15, Tomo 62. Por lo tanto en este acto debidamente autorizado por el poder apud-Acta otorgado, desisto de la acción y el procedimiento instaurado en este expediente Nº 2553-10, asimismo solicito del tribunal deje sin efecto la medida preventiva de secuestro sobre el bien arrendado, decretada con fecha 15 de Diciembre de 2010, aún no enviado al ejecutor de de medidas especiales, y por lo tanto aún no ejecutada. En este mismo acto solicito del Tribunal ordene todo lo pertinente para que se me devuelvan los originales de los documentos acompañados al libelo de la demanda introducida y corren insertos a los folios 4 y 5; 40, 41, 42, 43, 44 y 45, previa certificación en Actas. Es Justicia en Maracaibo a los Diez días del mes de Enero de Dos Mil Once…

.

El Tribunal para resolver observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadana A.D.C.D.V., ya identificada, representada por su apoderado judicial, ciudadano N.S.C., plenamente identificado, con facultades expresa para desistir según consta del poder apud-acta que riela al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto del presente expediente, desiste de la acción y del procedimiento interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil S´TOP CAFÈ DANCE BEER & GRILL COMPAÑÌA ANÒNIMA, representada por su vice-presidente, ciudadana V.A. SÀNCHEZ CONTRERAS, antes identificada, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la parte actora, ciudadana A.D.C.D.V., representada por su apoderado judicial, ciudadano NELSÒN SOTO CAMARGO, plenamente identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Se deja sin efecto jurídico la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2010, y se ordena al Alguacil consignar las actuaciones pertinentes al presente caso.

Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados consignados junto al escrito libelar, previa su certificación en actas, a los fines de que repose en las actas procesales.

Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos requeridos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld

Exp. 2553-10

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