Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000195

En el día de hoy, Lunes doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano J.A.R.D., CONTRA el MUNICIPIO AUTÓNOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificados en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el actor, ciudadano J.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.861.310, en compañía de su Abogado: J.H.D.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 82.844. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. M.Z.G.D.G., el Alguacil J.G. y la secretaria Abg. G.K.V.A..-----------------------------------------------------------------

Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.--------------------------------

Tomó la palabra la ciudadana Jueza quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.-------------------------------------------------------------------------

Tomó la palabra la parte demandante a través de su Abogado J.H.D.M., antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los cuales apoya su pretensión.----------------------------------------

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: ---------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDANTE:-------------------------------------------------------------------

Pruebas Documentales:-----------------------------------------------------------------

• Expediente Administrativo N° 072-2008-01-00042 (F. 08 Y 36)------------

Se deja constancia que una vez realizada la lectura de las pruebas aportadas al proceso supra descritas, la parte demandada no hizo uso de su derecho.----------------------

En este mismo orden de ideas se deja constancia que La parte demandada no promovió pruebas.-----------------------------------------------------------------------

La ciudadana jueza se reservó el lapso de 60 minutos, que le confiere la Ley, para dictar el dispositivo de la sentencia, y vencido el mismo procede a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano J.A.R.D., CONTRA el MUNICIPIO AUTÓNOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO AUTÓNOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia, siempre que no sean contrarios a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado MUNICIPIO AUTÓNOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-

La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio;

Abg. M.Z.G.D.G.

Por la Demandante:

J.A.R.D.

Abg. J.H.D.

La Secretaria;

Abg. G.K.V.A.

El Alguacil;

J.G.

MZG/veragrek*

PIEZA UNO (01)

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