Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006404

ASUNTO : BP01-P-2006-006404

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de F.J.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS , previsto y sancionado en el Artículo 422 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.B.P., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Octubre de 1996, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por la ciudadana M.D.L.A.B.P., hecho ocurrido en la carretera de la Costa, aproximadamente a 200 metros de la estación “La Fragua, en relación al accidente de transito, estrellamiento con objeto fijo (Tubería de agua) ocasionando lesiones…”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 29 de Octubre de 1996 hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano F.J.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.E.A.H., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.F.

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