Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010661

ASUNTO : KP01-P-2009-010661

Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO, emitido por la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: DORANTES IZARRA J.R., titular de Cédula de Identidad N° 24.364.474, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 01 de Diciembre de 2011, inserto a los folios 155 al 157, del referido asunto; en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 08/10/2009, por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano: J.R.D.I., titular de Cédula de Identidad N° 24.364.474, natural de Carora Estado Lara, hijo de J.M.I.G. y P.R.D., domiciliado en el Rosario, frente al Estadium, al lado de una Bodega, casa S/N de color Rosado, Carora Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 01 de Diciembre de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 21/10/2011, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 170 al 176, del referido asunto INFORME TECNICO, según Oficio 000108, de fecha 16 de Marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 20/03/2012, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado DORANTES IZARRA J.R., titular de Cédula de Identidad N° 24.364.474. A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ya que presenta los siguientes aspectos: Adecuado nivel de autocrítica, progresividad intramuros, y mínimo nivel de prisionización y motivación al cambio conductual positivo. Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.

OFERTA LABORAL: En relación a la oferta laboral, se evidencia en dicho informe técnico el cual se desprende lo siguiente: Realizó un curso sobre mantenimiento de plantas en el centro penitenciario. Inicia actividad económica desde los 16 años de edad como ayudante de albañilería. El cual en el recinto penitenciario se desempeña como artesano. En el folio 175, se evidencia OFERTA LABORAL, SUSCRITA por el C.C. “Sector Caribito, perteneciente a la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual CERTIFICAN que el penado identificado en autos se desempeñará como BRIGADISTA SOCIALISTA, en la obra Sustitución de Rancho por vivienda la cual esta llevando a cobo en esta comunidad desde la fecha 21 de Noviembre de 2011.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inmerso en el asunto, a los folios 153 y 154, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, SUSCRITO por el Director Coordinación de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA, el cual CERTIFICAN que el penado DORANTES IZARRA J.R., titular de Cédula de Identidad N° 24.364.474, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de FECHA 23/11/2011, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 26, folios del 88 al 91, del Libro de Actas número 01, del año 2010.

En relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, se evidencia en el folio103, del referido asunto, en virtud del cumplimiento de este requisito este tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente no se encuentra inmerso en otra causa.

Por lo que este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL, procede a validar la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, el cual se deja constancia que el penado DORANTES IZARRA J.R., titular de Cédula de Identidad N° 24.364.474,; cumpliendo así con lo establecido en la norma.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: DORANTES IZARRA J.R., titular de Cédula de Identidad N° 24.364.474, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-

  2. - Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-

  3. - Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  4. - Elaborar cartelera informativa, en relación al delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.

  5. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. -Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.

  7. -Responsabilizarse de su grupo familiar secundario.

  8. - Realizar Trabajo comunitario.

  9. - Máximos niveles de Supervisión.

  10. -Mantenerse activo laboralmente, (indispensable)

  11. -Recibir atención y evaluación Psicológica para que identifique formas alternativas y lícitas para la adquisición de recursos económicos.

  12. -Integrar al grupo familiar en su proceso de reinserción social.

  13. -Asistir a Charlas en cuanto a la Prevención del Delito.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. N.L.H., Líbrese boletas de traslado al Centro de Pernocta Dra. N.L.H.. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O. MELENDEZ LA SECRETARIA

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