Decisión nº PJ412007000495 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-T-2007-000041
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, intentada por el ciudadano R.A.D.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.632.467, asistido por la abogado R.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.148, en contra de la ciudadana YACSELI J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 10.286.076, anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, en consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Señala el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de T.T. que nos ocupa, lo siguiente:
El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra
Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de T.T., por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.
En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda copia del informe levantado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; no es menos cierto que los mismos no fueron ofertados como medios de pruebas a dicha demanda, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. P.R.M..- La Secretaria.,
Abg. D.R. deN..-