Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoAdopción

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 20 de marzo de 2013.

2020 Y 1530

ASUNTO: MDll-N-2013-000002 /

LOS ADOPTANTES:

NIÑA A ADOPTAR

MADRE Y PADRE:

MOTIVO:

SENTENCIA:

D.J.A. DE GONZAlEZ y JULIO CESAR GONZALEZ

GARCIA, domiciliados en la Urbanización linda Barinas, calle 7, casa Nº

19-A Barinas, ambos funcionarios públicos de carrera.

Se omitende tres años (03) y dos meses (02)

meses de edad.

A.C. DELGADO DAZA-SE DESCONOCE.

ADOPCIÓN.

I NTERLOCUTORIA.

De la Revisión de las actas procesales y elementos que conforman el presente

asunto por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado

Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes IDENA-BARINAS, representada por la Abogada María Virginia Hurtado

Azuaje, en su condición de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo,

a solicitud de los ciudadanos, D.J.A.D.G. y JULIO CESAR

GONZALEZ; en beneficio de la niña se omite, de tres años (03)

y dos meses (02) meses de edad ..

Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto de

la procedencia de la adoptabilidad de la niña de autos en los siguientes términos:

Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad

practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de

Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 04 al

12 del presente asunto) se puede observar que en las Conclusiones y Recomendaciones

Integrales, entre otras cosas, lo siguiente: Resultas del Informe social de Adoptabilidad

que en su parte conclusiva comenta y recomienda Sic

"Se considera que existen suficientes condiciones para acreditar la .

ADaPTABILIDAD SOCIAL de la niña se omite. Paciente Maria Fernanda

Delgado Daza, lactante mayor de 2 años y 4 meses. Nacida en

B erin as, 12 de noviembre del 2009, habita con sus padres

guardadores desde el 26/05/2010. En los actuales momentos la

preescolar femenina de 2 años y 4 meses se encuentra en

condiciones clínicas y hemodinamicamrnte estable, en relación a

su evaluación física e integral. ÁREA PSICOLOGICA. Maria

Fernanda presenta un desarrollo evolutivo que se encuentra

dentro de lo esperado en todas sus áreas. Se muestra segura y

satisfecha con el cuidado que brindan sus cuidadores. Se

recomienda que continuara bajo el cuidada de la pareja bajo

colocación familiar. ÁREA LEGAL. Es así que por lo relatado,

reúne el supuesto inexigilidad de consentimiento previsto en los

artículos 417 de la LOPNNA, debido a que no se logra localizar a

la madre biológica, en aras de brindarle a la infante la posibilidad

de crecer en el amparo de una familia y brindarle estabilidad

familiar, dando cumplimiento así a los artículos 25, 26, 27, 30

ejusdem en concordancia con los 75 y 78 de la Constitución de la

Que al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente

asunto, se encuentra agregada la copia simple del acta de nacimiento de la niña MARIA

FERNANDA, suscrita por el por la funcionaria A.M.P.C., designada por

la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el N° 3429,

con la cual queda plenamente demostrada la filiación existente de la referida niña con

respecto a su madre biológica, quién hasta la fecha, la madre ANAIS CAROLINA

DELGADO DAZA, no se logra localizar desconociéndose su actual domicilio.

Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes

consignados comprobado que la niña de autos no presenta filiación paterna para dar en

Adopción a su hija la niña en comento. extingue de Pleno derecho la Patria Potestad

de la misma sobre la niña conforme el artículo 356 literal "C" LOPNNA; en

consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILlDAD de la niña de autos. De conformidad

con el artículo 493-F LOPNNA, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en

nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADaPTABILIDADde la

niña se omiten, de 2 años y 4 meses de edad. Y ASI SE

DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (20) días

del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 2020 de la Independencia y 1530 de

la Federación. D. cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. D.V. y del S.. En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario.

Quien suscribe abg. F.F.B. en mi carácter de secretario del este Tribunal

Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios i.fS ~ '-( y,del Expediente MD11-N-2013-000002, todo de

conformidad con el articulo 112 el Código de Procedimiento Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR