Decisión nº 666 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

QUÍBOR, 25 de Enero de 2008

197° Y 148°

EXP. N° 2456

PARTE SOLICITANTE: HERRERA C.D.E., C.I. N° 10.956.636, mayor de edad, domiciliada en la avenida P.L.T. entre Avenidas 9 y 10 de esta ciudad de Quibor, profesión u oficio, docente. Abogado Asistente: J.L., ABOGADO en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.129

PARTE OBLIGADA: TEURY E.L.S., C.I. N° 12.090.904, mayor de edad, domiciliado en el final de la avenida 9, Barrio Las Veguitas, de esta ciudad de Quibor. Profesión u oficio, técnico electricista.

BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA

NARRATIVA

Folio 1 y 2, se encuentra inserta solicitud de pensión de alimentos, suscrita por la ciudadana D.E.H.C., a favor de los menores xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se agregaron recaudos a los folios 3, 4, 5, 6, 7.

Folio 7, Cursa inserto auto de admisión de fecha 10 de Octubre de 2007, mediante el cual se ordenó al patron del obligado alimentario la retención del 20% sobre las prestaciones sociales en caso de liquidación parcial o total, se libró oficio al folio 10, así como la conciliación respectiva, se libraron boletas insertas al folio 8 y 9 .

Folio 11, se agregó telegrama remitido a la Fiscal 14 del Ministerio Público.

Folio 12, Compareció el ciudadano F.A., en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó boletas de Notificación y citación respectivas, se agregaron debidamente firmadas a los folios 13 y 14.

Folio 15, En fecha 18 de Octubre de 2007, renunciaron al lapso de comparencia las partes en juicio, reuniéndose para la conciliación la cual no se logro.

Folio 16, suscrita por el obligado alimentario, cursa inserta de fecha 18 de Octubre de 2007, auto de contestación a la demanda interpuesta en su contra por Pensión Alimentaria.

Folio 17, Compareció la ciudadana D.H., en su carácter de autos y otorgó Poder Apud Acta a los abogados J.L. Y E.M..

Folio 18, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Teury Lara, en su carácter de obligado alimentario en fecha 05 de Noviembre de 2007, consignó en doce (12) folios útiles las pruebas respectivas, se agregaron desde el folio 19 al 30.

Folio 31, por auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano Teury E.L.S..

Folio 32, Cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado apoderado por la parte solicitante en juicio, se consignaron pruebas desde los folios 33 al 63.

Folio 64, Por auto se admitieron las pruebas consignadas por el abogado apoderado judicial de la parte solicitante en juicio-

Folio 65, se dicto auto para mejor proveer, y se libró oficio N° 2640-933 al Hospital Tipo I, “Dr. B.L.” a los fines de que le sea realizado estudio socioeconómico a las partes en juicio. Folio 66

Folio 67, se libró oficio al Director del Colegio E.C. de Lara a los fines de la remisión del Acta Constitutiva.

Folio 68, se declaró desierto el acto de declaración de testimoniales, de la ciudadana C.E.M.M..

Folio 69, por auto se agregó lo requerido a la Unidad Educativa E.C. de Lara, se agrego a los folio70 al 73.

Folio 74, por auto se agrego informe socieconomico correspondiente a las partes en juicio y emanado por el Hospital Tipo I, Dr. B.L., se agregaron a los folios 75,76,77,78.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana D.E.H.C. en contra del Ciudadano TEURY E.L.S., en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Señala la solicitante que mediante sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2004, se dictaminó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, incoadas por el obligado y el de ella misma.

 Indica la solicitante que en dicha sentencia se estableció una pensión de Bs.100.000,00 mensuales, alega la solicitante que su ex-esposo nunca depositó en la cuenta aperturada para tal fin.

 Alega que tampoco a contribuido con los gastos de consultas médicas, medicinas, uniformes, útiles y matriculas escolares, vacaciones o navidad.

 Por lo expuesto demanda a su ex-esposo para que voluntariamente cancele los montos siguientes o en caso de negativa el tribunal lo condene de manera forzosa:

  1. 3.300 Bs. F (Bs.3.300.000) correspondientes a 33 meses de pensión alimentaria que alega que no se ha cancelado, contados a partir del mes de enero de 2005 hasta la fecha en la que se incoo la demanda, calculada a 100 Bs. F (Bs.100.000,00) mensuales como se estableció en la sentencia.

  2. 2.000 Bs. F (Bs.2.000.000) por concepto de consultas médicas, medicinas, uniformes, útiles escolares, matriculas escolares, vacaciones y navidades de los años 2005, 2006 y 2007.

    Estos montos suman la cantidad de 5.300Bs.F (Bs.5.300.000,00), monto en el cual estima la presente demanda, mas las pensiones que se sigan sumando durante el procedimiento.

     Indica la solicitante que por cuanto el obligado alimentario labora como técnico electricista en la empresa Delláqua C.A., solicita se orden conforme a la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente se retenga el monto correspondiente a las pensiones que se causen en lo sucesivo y a las pensiones adeudadas cuyo pago reclama.

     Pide se ordene a la empresa retener el pago correspondiente a las utilidades, vacaciones o liquidación un porcentaje del 35% a fin de garantizar pensiones alimentarias futuras.

     Alega que el monto de 100 Bs. F (Bs.100.000,00) es exigua para la manutención de los niños solicita se incremente en la cantidad de 300 Bs.F (Bs.300.000,00) mensuales.

    La Solicitante consigna como anexo a su solicitud:

  3. Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

  4. Partidas de Nacimiento de los niños.

    Se admite a sustanciación en fecha 10 de Octubre de 2007, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente, y se ordena al ente empleador retener el 20% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, liquidación parcial o total de dicho beneficio.

    En fecha 17 de Octubre de 2007, el alguacil diligencia consignando la citación y notificación del obligado y solicitante debidamente firmada y fechada.

    En fecha 18 de Octubre siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que instó a la partes a la conciliación, la cual no se pudo lograr bajo ningún término ni condiciones.

    En fecha 18 de Octubre de 2007, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:

  5. Señala el Obligado Alimentario que en este momento se encuentra desempleado y no tiene trabajo, manifiesta que nunca ha dejado ni se ha negado en cumplir sus obligaciones, indica que la solicitante lo que quiere lo quiere para ya, y él en este momento no tiene.

  6. Señala que ha cancelado todo lo del colegio, y que esto lo demostrará en su oportunidad.

  7. En lo atinente a los gastos médicos y de medicina, manifiesta que nunca ha dejado de cumplir, señal que ha quitado prestado para cubrir estos gastos.

  8. Manifiesta que la solicitante es propietaria del Colegio E.C..

  9. Niega deberle a la solicitante todas las cantidades señaladas en su demanda.

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

    Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”

    Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado promueve las siguientes pruebas:

  10. Promueve en doce (12) folios, copias fotostáticas de recibos de cancelación de útiles escolares del n.A.E., por la empresa Dell´Aqua correspondientes a los años 2002 al 2007 y constancias de estudios.

  11. La Testimonial de la Ciudadana M.M., C.E., identificada en autos.

    En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas y fija la oportunidad para la evacuación de la testimonial promovida.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante asistida por abogado promueve las siguientes pruebas:

  12. Conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba promueve el valor y el mérito que de los autos favorece a su representada, de la pretensión alegada en la demanda, en especial el mérito de la copia fotostática de la sentencia de divorcio anexada marcada “C”, en donde se indica la existencia de la obligación del demandado de aportar 100 Bs.F (Bs.100.000,00) mensuales, para la alimentación de los niños.

  13. Promueve las siguientes documentales:

    1. Copias fotostáticas de 45 recibos de servicio de agua del inmueble donde habita la solicitante con los hijos en el período de mayo 2003 y septiembre de 2007

    2. Copias fotostáticas de los recibos correspondientes al servicio telefónico del inmueble donde habita la solicitante con los hijos.

    3. Copias fotostáticas de los recibos correspondientes a la escuela de Baloncesto Quíbor (ESBALQUI) por la práctica y entrenamiento de los niños.

    4. Copias fotostáticas de los recibos correspondientes a la matricula, seguro escolar y mensualidades de septiembre y octubre del niño xxxxxxxxxxxx en el colegio Nuestra Señora de Altagracia en Quíbor.

    5. Copias fotostáticas de los recibos correspondientes a la compra de ropa y calzado para los niños.

    6. Copias fotostáticas de los recibos correspondientes a los diversos servicios médicos requeridos por los niños.

      En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas incoadas, salvo su apreciación en la definitiva.

      En fecha 06 de Noviembre de 2007, vencido como fue el Lapso Probatorio de la presente causa el Tribunal acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en donde se ordena:

    7. La práctica de la Investigación socio económica de las partes en el juicio.

    8. Se solicita al Colegio E.C. de Lara, se sirva remitir Acta Constitutiva y las últimas asambleas en copias certificadas.

    9. Se evacuen la testimonial de la ciudadana C.E.M.M..

      Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de las Testigos C.E.M.M., se declaró desierto el acto por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

      En fecha 04 de Diciembre de 2007 se da por recibido Misiva remitiendo Registro de Constitución de l Colegio E.C..

      En fecha 15 de Enero de 2008, se da por recibido Estudio Socio Económico de las partes en este juicio, remitido por el Hospital Tipo I Dr. B.L., en donde indican lo siguiente:

      OBLIGADO:

  14. En relación a la identificación:

    Señalan que el obligado tiene 32 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Técnico medio electricista. Actualmente se desenvuelve como comerciante.

  15. En relación a la dirección:

    Ceba Sur Calle Panadería El Catire.

    En relación al Grupo familiar:

     Hermano: SALVA DANIEL: Natural de Quíbor, Acarigua Estado Portuguesa, de 42 años de edad, estudiante del 7to grado de Instrucción.

     Hija :xxxxxxxxxxxxxxxxx: Natural de Acarigua Estado Portuguesa, 6er grado de Instrucción.

  16. En relación al área médico social:

    Indica que el obligado no tiene problemas de salud, indica que sus hijos si presentan problemas bronquiales, adenoiditas y alergias, con tratamientos esporádicos.

    En relación al área socio económico:

    Señala la Trabajadora Social que el obligado cubre sus gastos, que desde hace 5 años que no vive con la madre de sus hijos, indica que les hace un aporte de Bs.F. 200 mensual y para cubrir sus necesidades cuenta con Bs.F. 380. Indica que no cuenta con un empleo fijo que devenga la cantidad de Bs.F.859.

  17. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que las relaciones son satisfactorias, que ve con regularidad a sus hijos.

  18. En relación al área Físico Ambiental: Indica la Trabajadora Social que el obligado vive en una vivienda alquilada, techo de Asbesto, con paredes de bloque, piso de cemento, Consta de 2 dormitorios, 1 sala-comedor, 1 baños. Cuenta con servicios públicos. El mobiliario escaso y en regulares condiciones.

  19. En relación a la situación actual del problema:

    Indica la Trabajadora Social que la solicitante señala el aporte que le da a sus hijos es acorde con lo que devenga, indica que es panadero y labora con su hermano y no percibe todavía un salario estable.

  20. En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    La trabajadora social deja a criterio del Tribunal la decisión del caso.

    SOLICITANTE :

  21. En relación a la identificación:

    Señalan que el obligado tiene 36 años de edad, divorciada. Natural de Quíbor. Estado Lara. Docente.

  22. En relación a la dirección:

    Avenida P.L.T. Av9 y 10.

    En relación al Grupo familiar:

     HIJO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: Natural de Barquisimeto. Estado Lara, de 8 años de edad, estudiante del 4to grado de Instrucción.

  23. En relación al área médico social:

    Indica que los niños presentan problemas de salud, el niño según diagnóstico médico sufre de hipertrofia de los cornetes inferiores, amerita intervención quirúrgica, la niña presenta irritación cerebral con pequeñas convulsiones con tratamiento.

    En relación al área socio económico:

    Señala la Trabajadora Social el grupo familiar es mantenido económicamente por una hermana, el padre y una amiga de la usuaria, quienes le aportan para la alimentación, medicina, servicios públicos. La solicitante recibió un contrato en un preescolar pero aun desconoce cuando recibirá el pago.

  24. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que las relaciones son satisfactorias.

  25. En relación al área Físico Ambiental:

    Indica la Trabajadora Social que la solicitante vive en una vivienda de su hermano y la vivienda de la solicitante se encuentra en construcción, alquilada, techo de Asbesto, con paredes de bloque, piso de cemento, Consta de 2 dormitorios, recibo, cocina, 1 baño. El mobiliario el necesario.

  26. En relación a la situación actual del problema:

    Indica la Trabajadora Social que la solicitante señala el aporte que le da a sus hijos es insuficiente para cubrir sus gastos, alega que no es fijo, indica que sus hijos no tiene un hogar propio por que la vivienda que le dejo su madre por herencia está en construcción y no cuenta con el dinero APRA continuar construyendo, por eso desearía que el padre de los niños ayudara en la construcción.

  27. En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    La trabajadora social deja a criterio del Tribunal la decisión del caso.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     En virtud de que el obligado alimentario en su contestación a la solicitud alimentaria aceptó tácitamente ser el padre de la niña, este Tribunal da por entendido que el nexo filial queda probado en consecuencia no hay contienda en relación al nexo parental. Y ASI QUEDA DECIDIDO.

     Las pruebas documentales consignadas por la solicitante, no arrojan a las actas algo que acredite realmente su situación económica, solo se limita a indicar lo que gastó en los uniformes de la niña beneficiaria, por lo que es necesario pasar valorar inmediatamente los estudios socioeconómicos cursantes en las actas, en donde se evidencia que habita en una casa donde el grupo familiar es muy numeroso, en donde señala que está desempleada y que su hermana que trabaja en el Tijerazo es quien sostiene el hogar, por lo que requiere de la ayuda del obligado alimentario para la manutención de la niña beneficiaria.

     La parte obligada en su escrito de Contestación a la Solicitud ofrece la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de Pensión Alimentaria, que se compromete a darle un poquito mas cuando le llegue un trabajo extra en publicidad, que en relación a las medicinas él se las proporcionaría en virtud de que en el trabajo se las suministran ofrece un estreno en la navidad y un juguete de regalo del n.J. y el 100% en relación a gastos de uniformes y útiles escolares. Además alega que aparte de la niña tiene 4 hijos mas, y coadyuva con la manutención de su papá que tiene 84 años y a su mamá de 68 años. Pero nada probó, solo se limitó a contestar sin traer a las actas procesales prueba que pudiera dar luces a quien juzga de la existencia real de la situación que planteaba, aunado a que se negó a la realización del estudio socio económico que hubiese podido permitir conocer un poco mas su situación social y económica.

     Queda demostrado que el obligado alimentario labora en le Alcaldía del Municipio J.d.E.L., lo que indica a esta operadora de Justicia que el obligado alimentario tiene capacidad para coadyuvar con los gastos de la niña beneficiaria, y es de acotar que el obligado en ningún momento se mostró reacio a cumplir con su obligación, pero es impretermitible establecerse una Pensión que coadyuve a la manutención de la niña. Y ASI SE DECIDE.

     En el Estudio Socio económico de la solicitante se observa, que la trabajadora social indica que la solicitante está desempleada, y que la carga familiar la tiene solo la hermana de la solicitante, situación que debe regularizarse por lo que se insta a la solicitante a coadyuvar en los gastos de su hogar con la búsqueda de un trabajo, en el entendido de que la Obligación Alimentaria según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente es compartida, y los padres tiene “,,,responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.”

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos no se demostró que el obligado no haya cumplido con su obligación alimentaria, sin embargo la situación económica de la solicitante hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención de la niña beneficiaria, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo estable y que la solicitante no tiene los medios suficientes para la manutención de la beneficiaria, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: HERRERA C.D.E., C.I. N° 10.956.636, mayor de edad, domiciliada en la avenida P.L.T. entre Avenidas 9 y 10 de esta ciudad de Quibor, profesión u oficio, docente. Abogado Asistente: J.L., ABOGADO en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.129. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: TEURY E.L.S., C.I. N° 12.090.904, mayor de edad, domiciliado en el final de la avenida 9, Barrio Las Veguitas, de esta ciudad de Quibor. Profesión u oficio, técnico electricista. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria el Bs.F.150, que depositará el obligado, en cuenta de ahorro que aperturará el tribunal en Banfoandes a nombre de los niños beneficiarios.

SEGUNDO

En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran la niña, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al Obligado a cancelar el importe del 50% del costo de los mismos, para lo cual la solicitante deberá consignar presupuestos de la lista de útiles escolares y de los uniformes a los fines de determinar el porcentaje que le corresponda.

CUARTO

Se Ordena al Obligado a cancelar el 50% previa consignación de los presupuestos de los gastos que se causen por estrenos navideños y depositarlos en la cuenta que se aperturará, esto para cubrir parcialmente los gastos navideños.

QUINTO

Se ordena depositar en el mes de agosto Bs.F.200 para cubrir parcialmente los gastos de recreación.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTICINCO (252) días del mes de Enero de 2008. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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