Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoInhibición

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AH21-X-2008-000020

PARTE ACTORA: D.M.M..

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL y F.A.E.D.V..

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Neyiree Toledo.

Han sido remitidas a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la Juez Neyiree Toledo en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de marzo de 2008, en el juicio incoado por la ciudadana D.M.M. contra Aeropostal y F.A.E.d.V., por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 10 de marzo de 2008, cursante al folio 2 del presente expediente, lo siguiente:

Como quiera que para la presente fecha, me corresponde conocer en fase de ejecución el asunto principal identificado AP21-S-2005-00409 contentivo del juicio seguido por la ciudadana D.M.M.T. contra las sociedades mercantiles AEROPOSTAL/ F.A.E., por Estabilidad Laboral, procedo en este acto a INHIBIRME FORMALMENTE del conocimiento de la causa en fase de ejecución, por cuanto en fecha 29 de enero de 2007 le fue conferido poder para representar judicialmente a la empresa F.A.E.D.V. a mi cónyuge J.G.F.R., el cual quedó notariado en la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda; bajo el número 3, Tomo 11, de manera que me encuentro incursa en la causal 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios del 3 al 5 del presente expediente cursa copia certificada de instrumento poder otorgado por la empresa demandada F.A.E.d.V. al abogado J.G.F.R..

Ahora bien, examinados los recaudos consignados, así como la declaración de la Juez inhibida se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que el apoderado judicial de la parte demandada F.A.E.d.V. abogado J.G.F.R. es su cónyuge, existiendo parentesco de afinidad, con el apoderado de una de las partes, en este caso la parte accionada, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la incapacitan para impartir funciones como administradora de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Neyiree Toledo en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de marzo de 2008, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por la ciudadana D.M.M. contra Aeropostal y F.A.E.d.V..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

En el día de hoy, veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

JGV/mc/mb.-

ASUNTO N° AH21-X-2008-000020

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