Decisión nº 2E-011-06 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 08 de Noviembre de 2006

195° y 147°

CAUSA: 2E-011/06

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. O.B., Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ.-

PENADO: IBARRA M.M.H., portador de la cédula de identidad N° E- 83.350.010.-

El ciudadano IBARRA M.M.H., portador de la cédula de identidad N° E- 83.350.010, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.

En fecha 02-06-2006, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 24 de Octubre del presente año Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la N.A.R. señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

(Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano IBARRA M.M.H., portador de la cédula de identidad N° E- 83.350.010, quien es colombiano, nacido el 17-12-1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión pastelero, con dirección de habitación Carrizal, Barrio Bolívar, 2do. Plan, S/N, Los Teques, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 24-10-2006, dicha evolución fue recibida por ante este Tribunal en fecha 03-11-2006, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE debido a lo siguiente: Presenta jubilación frecuente dentro del hogar y un bajo rendimiento escolar. Asociación con individuos con severas dificultades de adaptación social. Tiene consumo de drogas frecuentes. No cuenta con un apoyo familiar sustentable puesto que la tía no lo acepta dentro del hogar por su alto consumo de drogas…”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

Señalamos anteriormente que al penado IBARRA M.M.H., portador de la cédula de identidad N° E- 83.350.010, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor al otorgamiento de una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, destino a Establecimiento Abierto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano IBARRA M.M.H., portador de la cédula de identidad N° E- 83.350.010, quien es colombiano, nacido el 17-12-1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión pastelero, con dirección de habitación Carrizal, Barrio Bolívar, 2do. Plan, S/N, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ofíciese a la Directora del Internado Judicial Los Teques, y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de informarles de la presente decisión y líbrese boleta de traslado del penado ut supra mencionado, a los f.d.I. de la presente decisión.

Líbrense las respectivas boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

IMH/OB/jpc.-

Causa N° 2E-011/06

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