Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoAudiencia Oral

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se NEGÓ la solicitud de nulidad del acta de entrevista no es menos cierto que al ser identificada como una persona de treinta y seis años de edad, este tribunal observa que es un error de transcripción por no es adolescente y no referido a su contenido, considera este Tribunal que esta fechada con fecha 09 de septiembre del año en curso, no se violentaron los derechos, consagrados en nuestra Constitución, no hubo inobservancia de la normativa legal o constitucionales, ni de los tratados o convenios internacionales tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , en tal sentido se mantiene la vigencia del actuaciones, para continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., SEGUNDO: Se DECRETÓ LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado SALAS D.E., de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: SE DECRETÓ al imputado SALAS D.E., de Nacionalidad: venezolana, nacido en caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 31-07-1977, de 30 años de edad, residenciado en: Alto de Socaire S.L. en la Calle 02 casa sin número del Sector El Olivo , Teléfono de ubicación no posee de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 14.287.719, hijo de SALAS A.M. (F) y Padre desconocido (- ), las MEDIDAS, previstas y sancionadas en el articulo 87 en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse al lugar donde trabaja, donde estudia o vive la víctima y la prohibición de realizar actos de hostigamiento a través de tercera personas en la persona de la víctima o familiares y la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 13 como es la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Especial. CUARTO: Se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación. QUINTO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido y se dicta auto fundado por separado. Remítase el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 39, 41, 93. 94, 87 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. Z.M.

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ MORENO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ MORENO

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