Sentencia nº 1925 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteHilen Daher Ramos de Lucena
ProcedimientoRecusación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 ACCIDENTAL

Caracas,   26    de  Septiembre   de 2007. Años: 197º y 148º.-

En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en incidencia surgida con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este juicio, declaró con lugar los recursos de reclamo interpuestos contra la experticia complementaria del fallo, declarando procedente la revisión efectuada conjuntamente con los expertos designados por el Tribunal, así como la improcedencia de las aclaratorias solicitadas. Contra dicha decisión interpusieron recursos de apelación los apoderados judiciales de la parte demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y los abogados de los accionantes, L.B.L., J.B., H.D., Akis L.B., A.B., P.Z., C.S.G., E. deJ.G. y V.A..

De dicha apelación conoció el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en dicha incidencia en fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual declaró: 1) DESISTIDA la apelación intentada por el abogado V.A. contra la sentencia del Tribunal se sustanciación, mediación y ejecución de la misma Circunscripción Judicial de fecha 13 de diciembre de 2006; 2) SIN LUGAR las apelaciones interpuestas contra la citada sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, propuestas por los abogados L.B., J.B., H.D., A.B., E.G. y por los apoderados de la C.A.N.T.V.; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada P.Z., en su condición de Procuradora del Trabajo y 4) CON LUGAR la apelación interpuesta contra la misma decisión por la abogada C.S..

Contra esta última decisión, la abogada R.D.B., apoderada de la C.AN.T.V., anunció recurso de casación. El abogado Lombrado Bracca López interpuso recurso de casación y control de la legalidad; asimismo, los abogados J.B., J.E.B.A., H.D., E. deJ.G., así como la abogada Raysabel Gutiérrez, Procuradora de Trabajadores, interpusieron contra dicha decisión el recurso de control de la legalidad, al igual que lo hicieron los apoderados de la C.A.N.T.V., abogados L.A.A., R.H.L.R. yM. M.A.-Igor. En este sentido, el Tribunal de alzada en fecha 01 de junio de 2007, declaró improcedente la aclaratoria solicitada por la Procuradora del Trabajo e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y los abogados L.B. y E. deJ.G., en virtud de lo cual los apoderados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), interpusieron recurso de hecho en fecha 08 de junio de 2007.

En virtud de dichos recursos se remitieron los autos originales para esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y se le dio entrada en fecha 19 de junio de 2007, siendo designado ponente, en reunión de Sala del 26 de junio del 2007, el Magistrado Dr. L.E.F.G.. En fecha 28 de junio de 2007, los Magistrados Dres. O.A.M.D. y J.R.P., se inhibieron de conocer de la incidencia y declaradas como fueron dichas inhibiciones el día 10 de julio de 2007, se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente y Vicepresidente los Magistrados L.E.F.G. y A.V.C., respectivamente, conjuntamente con la Magistrada C.E.P. deR., la Tercera Conjuez Dra. H.D.R. deL. y el Cuarto Conjuez Dr. O.G.V., siendo a partir de esta fecha última fecha cuando se inicia la sustanciación del caso.

En escrito presentado el 26 de julio de 2007, el abogado Lombrado Bracca López recusó a los Magistrados integrantes de esta Sala Accidental, A.V.C. y O.G.V., “por haber sentenciado esta misma causa en sentencia definitiva proferida de fecha 07 de septiembre de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia (sic), mediante la cual declaró sin lugar esta demanda”. Tambien solicitó que los Magistrados L.E.F.G. y C.E.P. deR., “se inhiban de conocer esta incidencia por haber manifestado opinión en la decisión de fecha 26 de junio de 2007”.

En escrito presentado el 30 de julio de 2007, el abogado L.B.L. recusó a los Magistrados L.E.F.G. y C.E.P. deR., “por haber adelantado opinión sobre esta incidencia en la sentencia Nº 1407 de fecha 26 de julio de 2007, dictada  por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia (sic)”. En escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2007, el mencionado abogado reitera la recusación de los Magistrados A.V.C., O.G.V., L.E.F.G. y C.E.P. deR..

De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que han sido recusados cuatro de los cinco Magistrados, anteriormente mencionados, que conforman la Sala de Casación Social Accidental, corresponde decidir las recusaciones propuestas a la Tercera Conjuez, Dra. H.D.R. deL., quien integra dicha Sala junto con los Magistrados recusados.

Ahora bien, dado que la presente incidencia, tal y como fue señalado ut supra, surge por la impugnación realizada a la experticia complementaria del fallo en la fase de ejecución del presente proceso, es decir, donde la sentencia reviste carácter de cosa juzgada, razón por la cual la Sala no podría emitir algún pronunciamiento en los recursos de hecho y de control de la legalidad interpuestos, que modifique el fondo de lo decidido en sentencia de fecha 26 de julio de 2005, es por lo que resulta improcedente la causal de recusación invocada. Así se decide.-

De igual forma, el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que, “La causal de La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive” (Subrayado nuestro), lo que conlleva a concluir que la causal de recusación invocada fue interpuesta extemporáneamente, toda vez que en fecha 10 de julio de 2007, se constituyó la Sala que conoce del presente asunto y en fecha 26 de julio del mismo año, fue consignado el primer escrito de recusación, es decir, once (11) días de despacho siguientes a la fecha que el recusante tuvo conocimiento de los Magistrados que decidirán la presente causa.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, se declara INADMISIBLE la causal de recusación intentada por el ciudadano LOMBRADO BRACCA LÓPEZ contra los ciudadanos Magistrados Dres.: A.V.C., L.E.F.G., C.E.P.D.R. Y O.E.G. VALENTINER.

Publíquese, regístrese y continúese con el curso del proceso.-

Magistrada de la Sala Accidental,

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H.D.R.D.L.

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. AA60-S-2007-001314

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