Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, cinco de octubre de dos mil nueve.----------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 109-2009

Solicitante: D.C.B.G.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana D.C.B.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.706.757, domiciliada en Cagua, Estado Aragua y aquí de tránsito, asistida por la abogada J.B. M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.308, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 109-2009 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con PRIMERO: La trascripción de su nombre, escrito “DORELYS COROMOTO BARBERA GOITIA”, alegando que lo correcto “D.C.B.G.”, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Dos copia certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.M.d.E.F. y otra por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; fotocopia de su cédula de identidad y copia fotostática de su Acta de Matrimonio. SEGUNDO: La trascripción de nombre de su progenitora en el libro duplicado de libros de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, donde se le identifica como “JUANA RODRIGUEZ DE ARTEAGA” alegando que lo correcto es “DORIS COROMOTO GOITIA DE BARBERA”, como lo demuestra a través de la mencionada Partida de Nacimiento expedida por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.M.d.E.F. y de fotocopia de la cédula de identidad correspondiente. Todos los recaudos consignados han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación

solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado el los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 204 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco- Mirimire) del Estado Falcón, correspondientes al año 1970, y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 204, en el folio 9, Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San F.D.A., hoy Municipio Autónomo San Francisco (Mirimire) del Estado Falcón, correspondiente al año 1970, que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: 1.- Tanto en el Acta de Nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco, como en el libro duplicado correspondiente que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, donde dice: “DORELYS COROMOTO”, debe decir “DORELIS COROMOTO”, 2.- En el Acta de Nacimiento inserta en el libro duplicado correspondiente que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, donde dice “JUANA RODRIGUEZ DE ARTEAGA” debe decir “DORIS COROMOTO GOITIA DE BARBERA” ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -----------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-235 y 2430-236. Siendo las 3:05 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.------------------------------------------------------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 109-2009

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