Decisión nº PJ0052014000152 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

dieciocho de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000168

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho A.Á., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación del n.S.O.N., de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dorelys Isdamar P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.828 y Leugim J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.092, domiciliados en el sector Matardon II, calle ciega, Municipio R.G., estado Cojedes y Urbanización Aeropuerto, segundo sector, tercera calle, casa Nro. 27-67, San Carlos estado Cojedes, respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Leugim J.M.V., aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán descontados directamente de la nómina laboral, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y depositados en la cuenta bancaria que a los efectos aperturará la madre.

• SEGUNDO: Los gastos escolares y gastos médicos de las niñas serán cubiertos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.

• TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en partes iguales.

• CUARTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en suministrarle a su hijo un cambio de ropa completo, siendo entregados en la primera quince (15) del mes respectivo.

• QUINTO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera el niño para la fecha 24 de Diciembre y la madre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 31 de Diciembre.

• SEXTO: El obsequio de navidad será cubierto por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Dorelys Isdamar P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.828 y Leugim J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.092, en beneficio del n.S.O.N., de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los fines de requerirle se sirva realizar los descuentos correspondientes de la nómina del obligado alimentario y sean depositados por el ente empleador en la Cuenta de Ahorros Nro. 01020858130100002719 de la entidad financiera Banco de Venezuela, que se encuentra a nombre de la ciudadana Dorelys Isdamar P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.828. Ofíciese lo conducente. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR