Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002348

PARTE ACTORA: DORGELIS MASCAREÑO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: I.J.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.D.P.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de noviembre de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas I.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada C.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en lo términos siguientes:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Décimo Segundo (12ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2011, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 17 de abril de 2006, ejerciendo el cargo de Promotor Financiero.

 Que en fecha 31 de enero de 2011, EL TRABAJADOR fue renunció al cargo que venía desempeñando.

 Que prestaba servicio para LA EMPRESA en horas extraordinarias, de 4:30 p.m. a 9:00 p.m., así como los sábados y domingos cada dos semanas de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.

 Reclama que LA EMPRESA le adeuda el pago de horas extras laboradas a lo largo de la relación de trabajo y que nunca le fueron pagadas.

 Reclama que LA EMPRESA le adeuda diferencias en el pago de los sábados domingos y feriados, toda vez que el salario normal utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron las horas extras laboradas y no pagadas, Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.

 Reclama que LA EMPRESA le adeuda diferencias en el pago las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que el salario normal utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron las horas extras laboradas y no pagadas, Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.

 Asimismo, sostiene que LA EMPRESA le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto el salario integral no incluía las horas extras laboradas y no pagadas, Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.

 EL TRABAJADOR alega que además del recálculo que corresponde por concepto de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, tomando en consideración el el salario normal incluyendo las horas extras laboradas y no pagadas, Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones , también se le adeuda el pago de una cantidad de días hábiles de vacaciones adicionales a los efectivamente otorgados en su oportunidad, al igual que respecto de los días pagados por concepto de bono vacacional y utilidades (le correspondían más días de salario por cada concepto y no fueron otorgados en su oportunidad).

 Reclama que LA EMPRESA le adeuda diferencias en el pago del aporte del patrono a la Caja de Ahorro, toda vez que el salario normal utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de ese beneficio no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron las horas extras laboradas y no pagadas, Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.

 Reclama el pago de intereses moratorios por las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda a partir del 31 de enero de 2011, vale decir, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo.

 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y un mil ochocientos ocho Bolívares con 52/100 (Bs. 151.808,52)

 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA EMPRESA, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base a dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según EL TRABAJADOR- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: incentivos y/o comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, fondo de ahorro y aportes a la Caja de Ahorro; (vi) que se le adeudara cantidad alguna por concepto de Horas Extraordinarias, en virtud de que EL TRABAJADOR nunca prestó servicios fuera del Horario de Trabajo establecido; (vii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total ciento cincuenta y un mil ochocientos ocho Bolívares con 52/100 (Bs. 151.808,52), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 56.719,38), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo. (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de MASCARREÑO Á.D.D., girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 2 de noviembre de 2011, distinguido con el Nº 003103137722 por la suma total de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 56.719,38). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 31 de enero de 2011, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LATRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la partes, y en tal sentido se les insta a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA V. DÁVILA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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