Decisión nº GC012005000420 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente No. GP02-R-2005-000266.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del “recurso de apelación”, ejercido por la parte presuntamente agraviada, con motivo del Recurso de Amparo incoado por la Ciudadana DORGUIS Y.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.909.940, representada por la Abogada YALIDA LEGUISAMO, contra la sociedad de comercio LIBRERÍA LA ALEGRIA, C.A., -no identificada en el escrito recursivo-.

I

DEL ESCRITO RECURSIVO.

De una lectura del escrito contentivo de la Acción de Amparo, observa este Tribunal, que la recurrente pretende por este medio extraordinario -se ordene al presunto agraviante- “……le reconozca la inamovilidad derivada del fuero maternal, aduciendo en consecuencia inamovilidad hasta un -01- año después del parto conforme lo establece el articulo 384 de la Ley Orgánica del trabajo…….”

II

DEL FALLO APELADO.

De una lectura de las actas que conforman el presente recurso se aprecia, que el Juzgado a-quo declaró INADMISIBLE la acción de amparo incoada, aduciendo en apoyo de tal resolutoria, que la quejosa debió acudir a las vías ordinarias a los fines de satisfacer su pretensión.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Tal como se anotó precedentemente, la quejoso pretende por esta vía extraordinaria, se ordene a la parte presuntamente agraviante “………le reconozca la inamovilidad derivada del fuero maternal, aduciendo en consecuencia inamovilidad hasta un -01- año después del parto conforme lo establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del trabajo…….”

Con tal pretensión el recurrente subvierte los medios procesales ordinarios que la legislación laboral pone a disposición de los justiciables.

En efecto la Ley Laboral, consagra dos (2) tipos de estabilidad en el empleo:

1) Estabilidad relativa, en base a la cual el laborante puede acudir en sede de Estabilidad Laboral, y mediante un procedimiento breve y expedito solicitar su reincorporación al puesto de trabajo y pago de salarios caídos, cuándo es despedido sin justa causa.

2) Estabilidad absoluta o inamovilidad, en base a la cual el trabajador no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin una justa causa calificada previamente por el Inspector del trabajo. (Articulo 449 eiusdem).

En estos supuestos, el trabajador que fuere despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin haberse agotado previamente –por parte del patrono- el procedimiento de calificación de falta, puede acudir en sede Administrativa Laboral, y solicitar su inmediata reincorporación al puesto de trabajo. (Articulo 454 ibidem).

De lo anterior se colige, que la legislación pone al servicio de los justiciables un medio rápido, expedito y sencillo en procura de lograr la reincorporación inmediata al puesto de trabajo, cuando a un laborante investido de inamovilidad –caso de autos- se le haya violentado su estabilidad en el empleo, y de esta manera lograr el restablecimiento de la situación que –dice- infringida.

No se trata pues, de denegar justicia al recurrente, solo que la vía por –el- escogida no es la adecuada, por cuanto –se repite- debió hacer uso de los medios judiciales que la legislación pone a su disposición, carga que de incumplirse acarrea la inadmisión del recurso.

En apoyo de lo anterior la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2003, resolvió, cito:

……………….de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible la acción de amparo interpuesta, por existir un medio procesal breve, sumario, eficaz e idóneo como lo es el recurso contencioso electoral dispuesto para dilucidar la pretensión deducida, lo cual hace forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción………….

(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 205. Páginas 533-535).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo incoada por la ciudadana DORGUIS Y.R.F., contra la sociedad de comercio LIBRERÍA LA ALEGRIA, C. A., -no identificada en el escrito recursivo-.

Se declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la recurrente.

Queda en estos términos confirmada la sentencia apelada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Mayo del 2005. Año 194º y 146º.

H.D.D.L..

JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

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