Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No: 4677

ACCION: Partición de Herencia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.525.823, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su nombre y en representación de la ciudadana F.T.R.D.D..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados X.F.O. Y C.E.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.450 y 33.138 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.M., J.A., CHANI LEOMARYS, L.N., G.A., I.M. Y G.A.D.C.; O.A., F.E., Y.G. Y M.T.D.R.; venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10972279, 15363330, 15592245, 15592246, 11765480, 10972281, 11765481, 4019437, 7228613, 7265555, 7669010, respectivamente y WILLIS ALBERTO, LISYANYS MARGARITA Y W.R.D.V., venezolanos, menores de edad y de este domicilio.

JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 04 de Noviembre de 2004, fecha en la cual la defensora de oficio designada en la presente causa consigna escrito contentivo de contestación al fondo de la demanda, hasta el día de hoy 13 de Agosto de 2007, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndanse las medidas decretadas y háganse las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta que se ordena librar, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:05 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/yaritza.

Exp: 4677.

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