Decisión nº 111-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoApelacion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente No. 418-04-37

DEMANDANTE: Los abogados J.I.M.D. y J.I.B.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.195.430 y 7.889.522, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.743 y 47.073, en el orden indicado, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., según asiento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de junio de 2001, bajo el No. 70. Tomo 32-A, antes INTERAQUA DE VENEZUELA, constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1.985, bajo el No. 12. Tomo 71-A Pro.

APODERADA DE LA DEMANDADA: Los profesionales del derecho A.B., A.E.A.G., H.M.R., M.P.R. y J.P., inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 7.960, 4.967, 22.084, 53.533 y 85.335, respectivamente.

Ocurrió ante este Juzgado los profesional del derecho J.I.M.D. y J.I.B.R., asistido de abogado, demandado a la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., por Estimación de Honorarios Profesionales. Indicando los demandantes las diferentes actuaciones por las cuales demandan.

Este Tribunal le da entrada en fecha 02 de febrero de 2004, suspendiendo la causa, hasta tanto se decida lo relacionado con el Amparo intentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la cautelar acordada mediante la cual ordenó suspender los efectos de las decisiones dictada por este Tribunal.

Ordenado como fue por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, mediante decisión, dictar la sentencia respectiva en la causa principal, este Tribunal procedió conforme a lo ordenado.

Ahora bien, en virtud de que el conflicto surgido en la causa principal cesó, este Tribunal acuerda la reanudación de la presente causa.

El 24 de mayo del año que discurre, mediante actuación el abogado H.M.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demanda, presentó documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de la Ciudad de Maracaibo de fecha 14 de mayo de 2004, mediante el cual exponen:

(…)

Nosotros, INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., …omissis… representada en este acto por la abogada en ejercicio A.E.A.G., (…) por una parte y, por la otra, los abogados en ejercicio, J.I.B. y J.M.D., (…) en lo sucesivo denominados LOS ABOGADOS, por medio de este documento declaramos: PRIMERO: ISFV reconoce que contrato los servicios profesionales de LOS ABOGADOS, para la atención de la querella interdictal de amparo posesoria seguida por la sucesión DIAZ ESPINO contra la empresa ISFV, que cursaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. SEGUNDO: Ambas partes declaran estar en conocimiento de que LOS ABOGADOS intentaron una acción de intimación de honorarios contra ISFV por la atención del proceso, antes identificado, en virtud de haberles sido revocado el poder que les otorgara ISFV, para la atención de la identificada querella. TERCERO: LOS ABOGADOS reconocen haber recibido de la empresa ISFV, adelanto a cuenta de honorarios profesionales, causados hasta la fecha en que se realizó el último pago y la empresa ISFV a su vez reconoce que pudiera haber un saldo deudor a favor de LOS ABOGADOS. CUARTO: LOS ABOGADOS están en pleno conocimiento de que la demanda o querella, antes identificada, no fue estimada por los accionantes, por lo que reconocen y aceptan la dificulta de poder estimar sus honorarios profesionales, en la atención de la misma, conforme a lo que dispone el artículo 286 del Código de procedimiento civil, que establece que los honorarios profesionales no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. QUINTO: Con la finalidad de evitar el tener que tramitar un proceso de intimación de honorarios profesionales, ambas partes hemos llegado a un arreglo satisfactorio y LOS ABOGADOS declaran recibir en este acto la totalidad de sus honorarios profesionales y gastos definitivos, en la atención de la querella interdictal de amparo posesorio intentada contra la empresa ISFV por la sucesión DIAZ ESPINA. SEXTO: LOS ABOGADOS aceptan y convienen que con el pago recibido en este acto, queda satisfecho el cobro de sus honorarios profesionales y nada queda a deberles la empresa ISFV, por concepto de honorarios profesionales o gastos por la atención de la querella interdictal de amparo posesorio intentada contra ISFV por la sucesión DIAZ ESPINO, que cursa actualmente en el Juzgado Superior en lo civil y mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en expediente signado con el No. 003-97 y por ningún otro concepto que con el mismo se relacione. SÉPTIMO: Ambas partes acuerdan que con la consignación de este finiquito transacción, en el expediente donde cursa el proceso de intimación de honorarios intentada por LOS ABOGADOS contra ISFV, en cualquiera de las instancias donde actualmente se encuentre el mismo, ésta surta plenos efectos y pedimos al Tribunal que esté conociendo, le imparta su homologación y le de carácter de cosa juzgada. OCTAVO: En el supuesto negado de que el Tribunal donde actualmente cursa la acción o procedimiento de intimación de honorarios profesionales, intentado por LOS ABOGADOS contra la empresa ISFV, se negará a homologar este convenio transacción por cualquier causa, LOS ABOGADOS se comprometen a realizar el desistimiento de la acción intentada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, después de que conste en actas la negativa del Tribunal de homologar este convenio transacción.

(…)

Consideraciones para Decidir

El artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

.

El artículo 256 eiusdem, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

El artículo 1.713 del Código Civil, prevé:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o prevacen un litigio eventual.

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El artículo 1.714 eiusdem, estatuye:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

.

El artículo 154 del mismo texto legal, dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

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Visto lo establecido en las citadas normas, este Tribunal deja constancia que de actas se evidencia que las profesionales del derecho A.B. y A.E.A.G., ya identificadas, tienen facultad expresa para disponer del derecho de litigio y transigir en el presente proceso; además, en virtud que la materia ante la cual se ha celebrado la transacción, no son prohibidas para tal fin, este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión Homologada la transacción celebrada ante la Notaría Pública Octava de la Ciudad de Maracaibo de fecha 14 de mayo de 2004, por los abogados J.I.M.D. y J.I.B.R. y las profesionales del derecho A.B. y A.E.A.G., todos identificados, dándole a tal acto el carácter legal correspondiente. Así se decide.

Dispositivo

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADA la transacción celebrada ante la Notaría Pública Octava de la Ciudad de Maracaibo de fecha 14 de mayo de 2004, por los abogados J.I.M.D. y J.I.B.R. y las profesionales del derecho A.B. y A.E.A.G., todos identificados

  2. Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Año: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.N..

La Secretaria Acc.,

Silange Jaramillo.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 418-04-37, siendo las 12 y 30 de la tarde.

La Secretaria Acc.,

Silange Jaramillo.

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