Decisión nº PJ0462013000241 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYudy Blanco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-000407

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la Abogada M.F.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana DORIAM MILEDY NIEVES CAPACE, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.542, en su condición de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y catorce (14) años de edad. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a objeto que remitan a este Tribunal mediante C. de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y catorce (14) años de edad; la cuota parte que le corresponde en su condición de herederos del causante I.Z.T., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.503.531, especialmente, lo relativo a las Prestaciones Sociales utilidades, pensión de sobreviviente, vacaciones vencidas y demás beneficios socio económicos, que le correspondían a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada niña y al adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a sus nombres, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal, en este sentido se ordena oficiar al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial, a fin de que apertura la cuenta en cuestión. A tal efecto, líbrese los Oficios correspondientes. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. Y.B.

EL SECRETARIO,

ABG. I.C.

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