Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de M. deD.M.O.

200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001206

PARTE ACTORA: D.D. MORILLO, OTTO BISNEL BECERRA Y J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.245.552, 17.472.007 y 19.246.298, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.R. Y L.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.688 Y 57.938, respectivamente. (NO COMPARECIERON).

PARTE DEMANDADA: K.C. VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORGLEIDIS B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.253.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 16 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara los Ciudadanos D.D. MORILLO, OTTO BISNEL BECERRA Y J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.245.552, 17.472.007 y 19.246.298, respectivamente contra K.C. VENEZUELA C.A. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. M.C.R., con la asistencia del Secretario ABG. J.C. ARTEAGA Z. y el Alguacil H.P., razón por la cual se abre la sesión. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: su apoderada Judicial abogada NORGLEIDIS B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.253. La ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expone, vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los Ciudadanos D.D. MORILLO, OTTO BISNEL BECERRA Y J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.245.552, 17.472.007 y 19.246.298, respectivamente contra K.C. VENEZUELA C.A. Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano A.R.. Dándose por cerrado el presente acto hoy 16 de Mayo de 2011, siendo las 11:20 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. J.C. ARTEAGA Z.

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