Decisión nº 20-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 08 de abril de 2008 por la abogado J.C.D.M., titular de la cédula de identidad N| V.-6.904.863 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.062 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos D.S.S.M., YIMMERSON SERRANO MALDONADO Y F.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.230.462, V.-12.634.586 y V.-17.207.080 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, solicitó la rectificación del acta de defunción distinguida con el N ° 1.173 de fecha 05 de noviembre de 1988, perteneciente al de cujus Frankin O.S.M., padre de los poderdantes, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, se escribieron los nombres de los hijos varones como “…FRANCKLY Y YIMMY..” cuando …”, cuando lo correcto es “…FRANKY Y YIMMERSON…” y no como erróneamente se transcribió. Asimismo se obvio el nombre de la única hija del de cujus y que lleva por nombre D.S.S.M..

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San C.d.E.T. en fecha 24 de octubre de 2007, Copia certificada del acta de defunción N° 1173 del de cujus F.O.S.M., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., copia certificada de la partida de nacimiento N ° 1.312 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano F.O.S.M., copia certificada de la partida de nacimiento N° 168 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, perteneciente a Yimmerson Serrano Maldonado, partida de nacimiento N° 243 perteneciente a D.S.S.M., copia simples de las cédulas de identidad perteneciente a los poderdantes, Copia certificada del acta de matrimonio N° 35 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas perteneciente a los padres de los solicitantes

En fecha 01 de Agosto de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 06 de Agosto de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE.

.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1312 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano F.O.S.M..

.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 35 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, pertenecientes a los ciudadanos F.O.S.M. y M.M.C., mediante la cual Manifestaron su voluntad de legitimar a sus hijos: a D.S. y YIMMERSON.

Dichos documentos los valora el Tribunal por ser documentos expedidos por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción 1173 de fecha 07 de noviembre de 1988, inserta por ante Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que figure los nombres de los hijos del de cujus F.O.S.M. como: … FRANKY Y YIMMERSON…” y no como “…FRANCKLY Y YIMMY…” erróneamente se transcribió. Asimismo, colocar el nombre de la ciudadana D.S., hija del de cujus F.O.S.M.. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 1173 de fecha 07 de noviembre de 1988, perteneciente al de cujus F.O.S.M., inserta por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira .En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) P.A.S.R..- EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

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