Decisión nº PJ0502010000402 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-019844

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Divorcio incoado por la ciudadana A.D.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.515.419, contra el ciudadano J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.720.019, este Tribunal observa:

En esta misma fecha se levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes comparecieron al Acto de Reconciliación fijado para el día de hoy, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la parte actora. De igual manera este mismo día fue entregada a este Despacho, diligencia presentada en fecha 13 de los corrientes suscrita por la Abogada VASYURY VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente DEMANDA conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Especial que rige la materia en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que no se librara boleta de notificación a la parte demandada en virtud de que hoy le correspondía el acto de reconciliación al cual se evidencia de actas que no compareció, por lo que se encuentra a derecho en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente resolución en los cuadernos separados signados bajo los números AH51-X-000431, AH51-X-2010-000515, AH51-X-2010-000516 y AH51-X-2010-000517 a los fines de que los mismos sean dados por terminados. Y así se establece.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V..

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

AP51-V-2009-019844

YLV/MR/Marjorie

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR