Decisión nº PJ0022009000110 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdgar Alexander Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000556

PARTE ACTORA: D.M.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.178.937

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M. y E.D.M.V.D.G., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE SAN A.D.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes once (11) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que es la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la asistencia de la demandante ciudadana J.B.B., asistido por su co-apoderada judicial, abogada E.D.M.V.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandada, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE SAN A.D.T., notificada en la presente causa en fecha 25 de septiembre de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar en forma oral el dispositivo del fallo; y en tal sentido, una vez revisada la petición de la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE SAN A.D.T.. En consecuencia, se declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana D.M.Z.G., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHOBOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 11.478,50) por los siguientes conceptos declarados conforme a derecho por este sentenciador:

a.- Antigüedad desde el 28/04/2005 hasta el 15 de mayo de 2009: 242 días por los diferentes salarios integrales devengados: Bs. 8.486,00

b.- Vacaciones no disfrutadas de los años 2005 al 2009 66 días por el último salario devengado que fue de Bs. F. 38,50, da un total de Bs. F. 2.541,00

c.- Bono vacacional no cancelado (2005 al 2009), 34 días por el último salario devengado que fue de Bs. F. 38,50, da un total de Bs. F. 1.309,00

d.- Utilidades no canceladas (2009): 5 días por el último salario devengado, da un total de Bs. F. 192,50

Menos el descuento de la cantidad de Bs. 1.050,00, por el concepto de preaviso omitido

SEGUNDO

Se ordena además, el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

E.A.M.M.

Juez Temporal

D.M.Z.G.

Demandante

E.D.M.V.D.G.

Apoderada de la parte demandante

M.I.G.R.

Secretaria

Asunto: SP01-L-2009-000556

EAMM/

En la misma fecha, siendo las 10:05 am, se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada en los archivos del Tribunal.

M.I.G.R.

Secretaria

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