Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 04239

D.D.C. VILLALBA DE AJMAD/A.A.C.

EMBARGO PREVENTIVO

En horas de Despacho del día de hoy 06 de Diciembre de 2007, siendo las 2:00 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañada por la Ciudadana D.D.C.V.D.A., debidamente asistida por el Abogado A.A.F.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.379, en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, fideicomisos, remuneración por la firma del contrato colectivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del preaviso, indemnización sustitutiva por despido injustificado, caja de ahorros, bono de producción y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al demandado A.A.C., parte demandada en el presente juicio, en su carácter de trabajador de la Empresa PDVSA, decretada por el Tribunal de la causa en el juicio de DIVORCIO, seguido contra A.A.C.. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 2:30 pm, se constituyo en la sede de PDVSA, Petróleo S.A. en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida A.U.P.d. la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la Ciudadana N.J.P.A., Titular de la cedula de identidad N° 9.453.183, en su carácter de Asesora Jurídica de PDVSA, Petróleos S.A. a quien el Tribunal notifico su misión. Seguidamente interviene la parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal que se Embrague Preventivamente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, fideicomisos, remuneración por la firma del contrato colectivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del preaviso, indemnización sustitutiva por despido injustificado, caja de ahorros, bono de producción y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al demandado A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 3.754.320.- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente el Embrague Preventivamente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, fideicomisos, remuneración por la firma del contrato colectivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del preaviso, indemnización sustitutiva por despido injustificado, caja de ahorros, bono de producción y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al demandado A.A.C..- Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de acreencias a favor de la parte demandada.- En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto.

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