Decisión nº SME2-0002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de Enero de 2005

194º Y 145º

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000005

PARTE ACTORA: D.Q.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIEBE DEL C.C. Y B.D..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO AL SERVICIO DE LA ACCIÓN POPULAR (CESAP)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de enero año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las abogadas MARIEBE DEL C.C. Y B.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.905 Y 95.872, denominadas “ APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE”, quienes consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y 04 anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO AL SERVICIO DE LA ACCIÓN POPULAR (CESAP)”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 19 de junio del año 2003 y terminada el 07 de enero del 2004, con una duración de 6 meses y 19 días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

Por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada Nueva Régimen (Art. 108 L.O.T): De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.939.384,10) calculada la misma con el salario integral señalado por el trabajadora el cual se tomo en cuenta para el momento en que la trabajadora se hizo acreedora de tal derecho, discriminados de la siguiente forma: 5 días correspondientes al mes de septiembre a razón de sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta, Bolívares con treinta céntimos (Bs. 64.340,36) para un total de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS (321.700,00); 35 días correspondientes a los meses de julio 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, a razón e DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTAY CINCO CENTIMOS (2.981,85) para un total de noventa y cinco mil cuatrocientos diecinueve bolívares con veinte centimos (95.419,20); 20 días correspondientes desde el mes de enero de 1998 hasta el 30 de abril de 1998 a razón de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.989,63) para un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESATA CENTIMOS (Bs.59.792,60); 40 días correspondientes desde el mes de mayo de 1998 hasta el mes de diciembres del mismo año, a razón de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTI SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.626,55) para un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON (Bs. 185.062,00); 60 días correspondientes al año 1999 a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5267,40) para un total de TRESCIENTOSDIECISEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 316.044,00); 60 días correspondientes al año 2000, a razón DE SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 6.116,03) para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 366.961,80); 30 días correspondientes desde el mes de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año, a razón de SIETE MIL SEISCIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 230.279,40); 30 días correspondientes desde el mes de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año a razón de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 275.032,20); 60 días correspondientes al año 2.002, a razón de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS 9.191,42) para un total de QUINIENTOSCINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIBARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 551.485,20; 35 días correspondientes desde el mes de enero de 2003 hasta el 31 de julio del mismo año a razón de NUEVE MIL DOSCIENTOS QINCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.215,11) para un total de TRESCIENTOS VEINTI DOS MIL QUINIENTOS VEUINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 322.528,85); 25 días correspondieres desde el mes de agosto de 2003 hasta el 31 de julio del mismo año a razón de ONCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.914,82) para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.297.870,50).; 20 días correspondientes desde el mes de enero de 2004 hasta el 1 de mayo del mismo año a razón de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINTO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.945,45) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO NUEVE MIL (Bs. 238.909,00); DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo

108, paragrafp 1ª, literal C, le corresponde a 35 días de salario a razón de ONCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (11.914,82) para un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 417.018,55)

Por concento de antigüedad acumulada régimen viejo: De conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador, 60 días de salario por concepto de prestación de antigüedad a razón de DOS MIL NOVECIENTOS SETANTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.974,06) para un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA (Bs. 174.43,60)

Por concento de Compensación por Transferencia: De conformidad con lo establecido en el articulo 666 literal B) ejusdem le corresponde a la trabajadora 60 días a razón de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 178.443,60) para un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA (Bs. 178.43,60)

Vacaciones Fraccionadas (Art.225 L.O.T): Por la cantidad de CIENTO UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 101.076,80) correspondiente a 9.16 días a razón de ONCE MIL VEINTI SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA.

Bono Vacacional fraccionado: Por la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.64.284,87) correspondiente a 5.83 días calculado a salario base a razón de ONCE MIL VEINTI SSEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs. 11.026,56).

POR BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde a la trabajadora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE BOLIVARES CON TREITA Y UN CÉNTMOS (74.429,31) correspondientes a 15 días de salario.

Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta la ejecución del fallo, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realiza.E.C. del presente fallo. Siguiendo los siguientes parámetros: 1) Se designara un solo experto en la oportunidad legal. 2) Se tomara en cuenta el Índice de Precio al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela. En cuanto al pago de Fideicomiso este tribunal considera de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que efectivamente el trabajador tiene derecho al mismo, por lo que este tribunal considera pertinente ordenar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme el mismo, siguiendo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por el mismo experto designado para realizar la experticia de la indexación. 2) Se tomara en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el BCV tomando como referencia la tasas de los seis Bancos Universales del País.3) Que el periodo para determinar dicha experticia es desde el inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma.4) Dicha cantidad no podrá exceder del monto reclamado por dicho concepto por la parte actora en el libelo de la demanda. En cuanto a los intereses de mora los mismos deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales condenadas.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la ASOCIACIÓN CIVILI CETRO AL SERVICO DE LA ACCIÓN POPULAR (CESAP), identificada en autos, pague a la Demandante ciudadana: D.M.Q., la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON SIETE (Bs. 3.959.087,07). Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente perdidosa en la presente demanda declarada Con Lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. Y.R.D.R.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

En la misma fecha, siendo las 5:30 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

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