Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, catorce de junio de dos mil diez

200° y 151°

Causa N° C2-2943-10

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 14 de junio de 2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero

De la aprehensión en flagrancia

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 12 de junio de 2010 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por el Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del adolescente identidad omitida, precalificando como autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 eiusdem; con relación a la medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva solicitó se le imponga la medida cautelar de presentación ante el Alguacilazgo de este Circuito, de conformidad con el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente solicitó la autorización para la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 119 de la ley que rige la materia.

Segundo

De los Hechos

Consta en acta policial (folio 8 y su vuelto), de fecha 11-06-2010, suscrita por los funcionarios policiales actuantes: Cabo Primero (PM) N° 163 Varela Hermes, Agente (PM) N° 480 Varela Jackson y Agente (PM) N° 501 Zambrano Yondry, adscritos a la Sub Comisaría N° 5 Lagunillas, del estado Mérida, donde dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las seis hora y treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje mixto a bordo de las unidades M-579, M-588 y P-295, por los alrededores de la Laguna de Urao de Lagunillas Municipio Sucre, cuando visualizamos a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud nerviosa, situación tal que nos pareció extraña y al acercarnos uno de ellos emprendió la huida, siendo perseguido por los funcionarios Agente (PM) N° 480 Varela Jackson y Agente (PM) N° 501 Zambrano Yondry, dándole alcance aproximadamente a unos doscientos metros, procediendo el Agente (PM) N° 501 Zambrano Yondry a solicitarle su documentación, contestando el mismo no poseer ninguna, manifestando ser y llamarse identidad omitida, quién vestía para el momento un suéter de color amarillo y un pantalón tipo mono de color azul, preguntándole al ciudadano en mención, que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a sus cuerpos, objetos o sustancias que los relacionaran con algún hecho punible, que lo manifestaran lo exhibieran, no contestando nada, procediendo el Agente (PM) N° 501 Zambrano Yondry, en cumplimiento con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal, encontrándole en la parte interna de su ropa interior un monedero pequeño de color blanco con rayas negras y grises, contentivo de dos (02) envoltorios de tamaño regular, el primero de papel plástico color amarillo, semi transparente y el segundo de papel plástico color negro, ambos atados en sus extremos por un trozo de hilo de color negro e igualmente contentivos de restos de vegetales de presunta droga, simultáneamente el Cabo Primero (PM) N° 163 Varela Hermes le pedía al segundo ciudadano que no había huido que se identificara, presentando su cédula de identidad quedando identificado como: E.A.F.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.013.377, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/74, soltero, sin ocupación definida, residenciado en el sector San Benito, parte alta, casa N° 6-6, Municipio Sucre, Lagunillas, quién vestía para el momento un suéter color morado, un pantalón short color azul y sujeto a su cintura un Koala de color negro, marca Nike; procediendo igualmente el Cabo Primero (PM) N° 163 Varela Hermes, en cumplimiento con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”

Tercero

De los Elementos de Convicción

1) Acta policial (folio 8 y su vuelto), de fecha 11-06-2010, suscrita por los funcionarios policiales actuantes: Cabo Primero (PM) N° 163 Varela Hermes, Agente (PM) N° 480 Varela Jackson y Agente (PM) N° 501 Zambrano Yondry, adscritos a la Sub Comisaría N° 5 Lagunillas, del estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento en el cual quedó detenido el adolescente de autos.

2) Experticia Botánica Química N° 9700-067-1219, (folios 24 y vuelto), de fecha 12-06-2010, suscrita por el funcionario Experto Profesional I Dr. M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el cual concluye que los dos (2) envoltorios de forma irregular, uno de color amarillo y el otro de color negro, anudados en sus extremos, contentivos de fragmentos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso, resultó ser Marihuana (Cannabis Sátiva), con un peso neto de tres (3) gramos quinientos (500) miligramos.

3) Experticia Toxicológica In Vivo, (folio 25), de fecha 12-06-2010, suscrita por el funcionario Experto Profesional I Dr. M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el cual concluye que para el adolescente identidad omitida arrojó negativo tanto en Alcohol, Cocaína, Marihuana, Heroína y Benzodiazepi, en sangre, orina, como en raspado de dedos para Marihuana.

4) Inspección N° 2230, (folio 26 y su vuelto), de fecha 12-06-2010, suscrito por los funcionarios Agentes de Investigación I J.R. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, los cuales dejan constancia de las características del lugar inspeccionado: Lanillas, sector La Trinchera, frene a la Laguna de Urao, vía pública, Municipio Sucre, estado Mérida.

Cuarto

De la Calificación de Flagrancia

Los elementos de convicción antes indicados permiten inferir, que en efecto, el adolescente identidad omitida, antes identificado, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber adoptado una actitud nerviosa y al ser requisado se le encontró en la parte interna de su ropa interior un monedero pequeño de color blanco con rayas negras y grises, contentivo de dos (02) envoltorios de tamaño regular, el primero de papel plástico color amarillo semi transparente y el segundo de papel plástico color negro, ambos atados en sus extremos por un trozo de hilo de color negro, contentivos de fragmentos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso, resultó ser Marihuana (Cannabis Sátiva), con un peso neto de tres (3) gramos quinientos (500) miligramos. Por ello, para ésta juzgadora no cabe ninguna duda que la conducta desplegada por el indicado adolescente, constituye el delito como autor del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, la sola posesión de los dos (2) envoltorios de tamaño regular, contentivo de un peso neto de tres (3) gramos quinientos (500) miligramos de Marihuana (Cannabis Sátiva), en la parte interna de su ropa interior que vestía el adolescente para el momento de la aprehensión, son elementos éstos suficientes para presumir con fundamento que el adolescente identidad omitida, actuó como autor del delito antes señalado, en consecuencia es posible afirmar, sin lugar a dudas, la flagrante aprehensión del mismo en relación al mencionado tipo penal Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe, el cual se haya determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor; en el caso que nos ocupa, se dan éstos elementos. Además que es un hecho que equivale a delito; sancionado con reglas de conducta, libertad asistida y/o servicio a la comunidad, perseguible de oficio y el cual no se encuentra prescrito.

Tales asertos, conducen a concluir que efectivamente el adolescente aprehendido fue en forma flagrante, encuadrando tal conducta desplegada como autor del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes.

Quinto

Del Procedimiento Aplicable

Habida cuenta de lo solicitado por el Ministerio Público y conforme a la parte final del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, pues no existen diligencias de investigación necesaria, pendiente de realizar.

Sexto

De la conciliación

Visto que las partes llegaron a la conciliación con conocimientos de sus derechos, que el adolescente se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiere el tribunal por el lapso que éste indicara, que es un hecho punible que no es procedente la privación de libertad como sanción, que el Ministerio Público en la audiencia no tuvo objeción que se realizara la conciliación, estuvo totalmente de acuerdo, el Tribunal acuerda suspender la presente causa por el lapso de dos (2) meses, por ello el supra adolescente deberá cumplir con la condición de continuar estudiando en la escuela F.T., ubicada en el sector San Benito, Lagunillas, estado Mérida, debiendo presentar constancia de estudio de estar cumpliendo con tal condición; medida debe ser supervisada por la Trabajadora Social de esta Sección Adolescentes. En tal sentido, ofíciese a la indicada funcionaria e igualmente al adolescente y a su defensora para que tengan conocimiento de tal supervisión. Por tanto, no se acuerda imponer medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.

Séptimo

En cuanto a la solicitud de la defensora

En relación a la solicitud de la defensora pública que se acuerde copias certificadas de toda la causa con el acta levantada en el día de hoy, a los fines que sea remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, para que aperture investigación en contra de los funcionarios Agente N° 501 Zambrano Yondry y Agente 480 Varela Jackson, adscritos a la Sub Comisaría N° 5 Lagunillas, de ser el caso, por presunta violación de derechos humanos contra su representado, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado.

Octavo

Solicitud de destrucción de la droga incautada

Vista la solicitud del Ministerio Público que sea autorizado para la destrucción de la sustancia incautada, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de la droga incautada en relación a los dos (2) envoltorios de tamaño regular, contentivo de un peso neto de tres (3) gramos quinientos (500) miligramos de Marihuana (Cannabis Sátiva), descrita en la experticia Botánica Química N° 9700-067-1219, de fecha 12-06-2010, suscrita por el funcionario Experto Profesional I Dr. M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 24), se acuerda remitir copia certificada de dicha experticia al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial para el fin antes indicado.

Noveno

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente identidad omitida; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Precalifica la conducta como autor del adolescente antes indicado, en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y una vez se encuentre firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

Visto que las partes llegaron a la conciliación con conocimientos de sus derechos, que el adolescente se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiere el tribunal por el lapso que éste indicara, que es un hecho punible que no es procedente la privación de libertad como sanción, que el Ministerio Público en la audiencia no tuvo objeción que se realizara la conciliación, estuvo totalmente de acuerdo, el Tribunal acuerda suspender la presente causa por el lapso de dos (2) meses, por ello el supra adolescente deberá cumplir con la condición de continuar estudiando en la escuela F.T., ubicada en el sector San Benito, Lagunillas, estado Mérida, debiendo presentar constancia de estudio de estar cumpliendo con tal condición; medida debe ser supervisada por la Trabajadora Social de esta Sección Adolescentes. En tal sentido, ofíciese a la indicada funcionaria e igualmente al adolescente y a su defensora para que tengan conocimiento de tal supervisión. Por tanto, no se acuerda imponer medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.

Quinto

Acuerda las copias certificadas de toda la causa con el acta levantada en el día de hoy, a los fines que sea remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, para que aperture investigación en contra de los funcionarios Agente N° 501 Zambrano Yondry y Agente 480 Varela Jackson, adscritos a la Sub Comisaría N° 5 Lagunillas, de ser el caso, por presunta violación de derechos humanos contra su representado. En tal sentido, remítase con oficio.

Sexto

Acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de la droga incautada en relación a los dos (2) envoltorios de tamaño regular, contentivo de un peso neto de tres (3) gramos quinientos (500) miligramos de Marihuana (Cannabis Sátiva), descrita en la experticia Botánica Química N° 9700-067-1219, de fecha 12-06-2010, suscrita por el funcionario Experto Profesional I Dr. M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 24), se acuerda remitir copia certificada de dicha experticia al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial para el fin antes indicado.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; artículos 7, 19, 248, 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 34, 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 557, 564, 565, 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio (06) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02

SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.A.

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