Decisión nº 6.597 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.597

SOLICITANTE: Abg. J.V.Q., en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 23 de Diciembre de 2010

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano Abg. J.V.Q., en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena; quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, ciudadanos D.B.S. y J.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.127 y V.-15.304.667 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención, en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO

El ciudadano F.R.J.A., ya identificado, se compromete a suministrar a su hija arriba identificada, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO

El padre, ya identificado, se compromete a cumplir el Bono Navideño, con una cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) en el mes de Diciembre de cada año.

TERCERO

El ciudadano F.R.J.A., se compromete a cancelar a la madre el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que le sean requeridos.

CUARTO

El padre esta de acuerdo en el aumento progresivo de la obligación de manutención a medida que su salario aumente.

QUINTO

El ciudadano F.R.J.A., ya identificado, se compromete a suministrar a su hija arriba identificada, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, el cual será depositado en el mes de Julio de cada año.

Asimismo, los comparecientes solicitaron la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Defensor Público consignó copia fotostática del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, copia de sus cedulas de identidad, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

  2. - El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ciudadanos D.B.S. y J.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.127 y V.-15.304.667 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros solicitada. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. Nº 6.597-S2

MJC/YEA/Héctor B

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