Decisión nº 113 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS: 194° Y 146°

EXPEDIENTE N° 3544

DEMANDANTE: D.B.G.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: O.M.M. Y B.M.P..

DEMANDADO: F.J.A.L..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.B.B., M.G. Y M.A.G..

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.

Se inicio el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana D.B.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.524.938, de este domicilio, actuando con el carácter de madre de la adolescente K.V.A.G., debidamente asistida por el abogado O.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.563, y de este domicilio en la cual expone:

Que en su condición de representante legal de su menor hija C.V.A.G., antes de la presente demanda, al padre de su menor hija le reclamó judicialmente una pensión de Alimentos en beneficio de la menor, que el mismo fue declarado perimido, que sabiendo él la obligación legal que tiene de suministrarle alimentos a la menor hija, desde que se decretó la perención no ha suministrado lo indispensable a su subsistencia. Que por las consideraciones que anteceden acude a demandar a F.J.A.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.162, domiciliado en Punto Fijo, por Pensión de Alimentos, en beneficio de la menor K.V.A.G., solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre los beneficio correspondientes al demandado como trabajador al servicio de PDVSA, S.A.

Indico los siguientes medios probatorios.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente marcada con la letra “A”.

En fecha 01 de Febrero de 1999, fue admitida la demanda, ordenando la citación del ciudadano F.J.A.L., y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario y utilidades, igualmente se acordó la retención de 24 mensualidades por vencer en caso de despido o retiro voluntario, se acordó oficiar a la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., y se libró oficio N° 883-105 de fecha 02-02-1999. En fecha 01 de Julio de 1999, el Tribunal ordenó al Banco Industrial de Venezuela a aperturar cuenta de ahorros a nombre de las partes y del Tribunal, se libró oficio Nº 883-438. En fecha 05-10-99, mediante diligencia la ciudadana D.B.G.P., otorgó poder apud acta a los abogados O.J.M. y B.M.P.. En fecha 31-01-2000, mediante diligencia el alguacil de Tribunal consignó boleta de citación en virtud de no haber podido localizar al demandado, la misma fue agregada a los autos en esa misma fecha.

En fecha 24-04-02, el ciudadano F.J.A.L., asistido de abogado se dio por citado en el presente procedimiento, y solicitó se adecuara mediante auto expreso el presente procedimiento a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07-05-02 mediante auto el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y acordó el acto de contestación a la demanda para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Ministerio Público, en horas de despacho, con la advertencia de que en el segundo día se efectuaría un acto conciliatorio entre las partes. En fecha 27-05-02, fue consignada en el expediente boleta de notificación sellada y firmada como recibida por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, siendo agregada al expediente en esa misma fecha. En fecha 31-05-02, se efectuó el acto conciliatorio con la sola comparecencia de la parte demandada, quien ofreció como pensión de alimentos la cantidad de cien mil bolívares. En fecha 31-05-02, el ciudadano F.J.A.L., mediante diligencia y debidamente asistido de abogado otorga poder a las abogadas A.B.B.P., M.G. y M.A.G.. En fecha 03-06-02 la abogada A.B.B.P., con el carácter de autos consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda conjuntamente con sus recaudos, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 05-06-02, la abogada A.B.B., con el carácter de autos, consignó escrito de pruebas. En fecha 06-06-02, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 26-06-02, la abogada A.B.B., con el carácter de autos, consignó escrito de informes, con el cual consignó copia certificada del acta de Matrimonio contraído con la ciudadana J.P. de Abraham y de las partidas de nacimiento de sus hijas V.d.C. y B.J.A.P.. En fecha 26-06-02, fue agregado a los autos el escrito de informes presentado por la abogada A.B.B.. En fecha 15-07-02, fue agregado a los autos el oficio de fecha 04-07-02, emanado de la empresa PDVSA, remitiendo la información requerida. En fecha 23-09-02, mediante diligencia la abogada A.B.B., con el carácter de autos, solicitó, que en virtud de que la Dirección del Instituto Judibana y la empresa Multinacional de Seguros, haya remitido la información requerida mediante auto de admisión de las pruebas, se le oficiara nuevamente requiriéndoles a la mayor brevedad posible dicha información. En fecha 10-10-02, mediante auto el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Instituto Judibana. En fecha 24-10-02, mediante diligencia la abogada A.B.B., con el carácter de autos, consignó copia fotostática del informe que rindiera el Instituto Judibana en el proceso seguido por ante este Tribunal signado con el Nº 3912. En fecha 14 de Noviembre de 2002, diligenció la abogada A.B.B., solicitando se dicte sentencia en el presente procedimiento.

Llegada la oportunidad para sentenciar, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

PRUEBA DE LA PARTE ACTORA

Con el escrito de demanda la demandante de autos promovió copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente K.V.A.G.. En la etapa probatoria la actora no promovió prueba alguna.

En relación al acta de nacimiento, consignada en copia certifica expedida conforme a la Ley, hace plena prueba de la filiación existente entre el demandado ciudadano F.J.A.L. y la adolescente K.V.A.G., y la misma es documento público, fue registrada con las formalidades establecidas en el Capitulo I del Titulo XIII del Código Civil y las declaraciones que contienen se tienen como ciertas. Este Tribunal la aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 457 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

SEGUNDO

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

Con el escrito de contestación a la demanda el demandado observo al Tribunal que no solamente en este juicio, se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario y demás beneficios laborales que le corresponden como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., sino que en el expediente 3912 de la nomenclatura utilizada por este Tribunal se decretó igualmente medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario y demás beneficios laborales que le corresponden como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., que solo se encuentra percibiendo el 40% de su sueldo o salario mensual, que no los puede disfrutar en virtud de las múltiples deducciones que le hace la empresa por concepto de los beneficios y obligaciones entre ellas el seguro de su esposa, madre, cuatro hijos y él, , situación que lo ha hecho recurrir a su fondo de ahorro e intereses sobre el fideicomiso, y consigna copia de los cortes de cuenta de los fondos de ahorros y del prestaciones sociales. Igualmente observo que no puede sufragar las necesidades del hogar constituido con la ciudadana J.P. de ABRAHAM y las de sus hijas V.D.C. Y B.J.A.P., ya que es su cónyuge de profesión docente quien cancela los servicios públicos del inmueble donde habitan y le ayuda con la manutención de sus hijas. Que la ciudadana D.G.P., presta servicios para la empresa Multinacional de Seguros, S.A., devengando su sueldo o salario y demás beneficios laborales para la manutención y alimentación de su única hija. En la etapa probatoria el demandado promovió las siguientes pruebas: Invoco el valor probatorio de todos los autos a su favor. Promovió la prueba de informe y solicitó se oficiara a la Unidad Educativa Instituto Judibana, a la empresa Sicoprosa y a la empresa Multinacional de Seguros, S.A., informe que solo fue rendido por la empresa PDVSA, la cual remitió constancia de participación P.C.M.M., donde consta que la adolescente K.A., se encuentra inscrita en dicho plan conjuntamente con la madre, cónyuge y tres hijos más del demandado. No fueron rendidos los informes requeridos al Instituto Judibana y a la empresa Multinacional de Seguros. Promovió copia simple del libelo de la demanda incoada por la Ciudadana N.C.G.C., y del auto de admisión, demanda contenida en el expediente 3912 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual carece de validez por cuanto la misma no fue consignada en copia debidamente certificada por el Tribunal. Con el escrito de informes el demandado consignó copias simples de constancias de inscripción en el plan Sicoprosa, expedida por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa PDVSA., igualmente consignó copias certificadas del acta de matrimonio contraído con la ciudadana J.P. de ABRAHAM y de las partidas de nacimiento de sus hijas V.D.C. Y B.J.A.P., las cuales son documentos públicos, y fueron registrados con las formalidades establecidas en el Capitulo I del Titulo XIII del Código Civil y las declaraciones que contienen se tienen como ciertas. Este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 457 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

TERCERO

Si bien es cierto que probada como ésta la filiación paterna del ciudadano F.J.A.L. con la adolescente K.V.A.G., a que se refiere el presente fallo, sin que tal circunstancia hubiese sido contradicha por el demandado, también es cierto que llegada la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte demandante, no promovió ninguna, ni existe en los medios probatorios promovidos y evacuados por el demandado ningún elemento del que pueda valerse este sentenciador de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que bajo el principio de la comunidad de la prueba pudiera considerase para favorecer sus pretensiones es mas, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 en concordancia con el artículo 12 y el 1354 del Código Civil, le imponen al demandante la carga de probar sus respectiva afirmaciones, en consecuencia al demandante le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los hechos extintivos o liberatorios, por lo que del análisis de las actas procesales nada probó la demandante a este sentenciador que demuestre que el ciudadano F.J.A.L. haya incumplido con la obligación alimentaria para con la adolescente K.V.A.G., siendo procedente en derecho declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En fuerza de los argumentos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por pensión de alimentos intentará la ciudadana D.B.G.P., actuando con el carácter de madre de la adolescente K.V.A.G. contra el ciudadano F.J.A.L., todos identificados. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-02-99, participada a la empresa PDVSA Petróleo, S.A. en fecha 02-02-99, según oficio Nº 883-105 y recaída sobre el 30% del sueldo o salario, utilidades, fideicomiso, vacaciones, bonos especiales, y cualquier otro beneficio que le puedan corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., así como también la retención de 24 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. Particípese lo conducente a la empresa empleadora. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el N° 113 del Libro de sentencias.

La Secretaria,

Abog. T.P.M..

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