Decisión nº 215-06 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteRicardo Colmenarez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA TERCERA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de mayo de 2006

196º y 147º

DECISIÓN No. 215-06

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.C.O.

Vista la diligencia de fecha 05-05-2006 suscrita por la Dra. E.G., actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos D.D.C.D.G. y J.P.M., la cual corre inserta al folio 232 de la presente causa, en la cual solicita a este Tribunal corregir el error material existente en la sentencia No. 013-06 dictada en fecha 27 de abril de 2006 por esta Alzada, con respecto “...al cambio de calificación de delito de un delito (sic) de Apropiación Indevida (sic) previsto y sancionado en el Artículo (sic) 466 del Código Penal a el (sic) Delito de Apropiación Indevida (sic) Simple previsto y Sancionado en el Artículo (sic) 468 del Codigo (sic) Penal”, esta Sala, entendiendo por el principio “iura novit curia” que se trata de una aclaratoria de la defensa, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en tiempo hábil, pasa a resolver de la manera siguiente:

PRIMERO

En lo que respecta al supuesto cambio de calificación jurídica del hecho objeto de la presente querella (Apropiación Indebida), considera esta Sala que no ha incurrido en error material alguno, pues el propio Legislador del Código Penal de 2000 (vigente para el momento de ocurrir los hechos) designa al Capítulo IV del Libro Segundo como “De la Apropiación Indebida”, comenzando por el artículo 468, sin especificar si se trata o no de la “apropiación indebida simple”. La doctrina es la que acuña y clasifica este término (verbigracia, H. Grisanti Aveledo, en su MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte Especial, 1991: p. 341), pero lo cierto es que en la práctica, puede perfectamente enunciarse de las dos maneras: “Apropiación Indebida” o “Apropiación Indebida Simple”, sin que por ello exista una diferencia sustancial en el contenido del tipo penal a.Y.a.s.d..

SEGUNDO

Respecto a la indebida aplicación del artículo 466 del Código Penal vigente, consideran quienes aquí deciden que efectivamente debió referirse el artículo 468 del Código Penal del año 2000, pues era el vigente para el momento de ocurrir los hechos que dieron origen a la presente querella, y además el dispositivo invocado por el querellante, por lo que se declara procedente dicha aclaratoria en este punto, y se ordena corregir la dispositiva de la sentencia No. 013-06 dictada en fecha 27 de abril de 2006 (Folio 226), de la manera que sigue: DISPOSITIVA Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado A.M.G., en su carácter de víctima y querellante. SEGUNDO: ANULA la Sentencia N° 008-06, dictada en fecha 03 de febrero de 2006 por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos D.D.C.D.G. y J.P.M.P., a quienes se les había imputado el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente. TERCERO: ORDENA la remisión de la presente causa a un Juzgado de Juicio distinto al que conoció de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal”. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria respecto al cambio de calificación jurídica impuesta en la sentencia N° 013-06 dictada por esta Sala. SEGUNDO: CON LUGAR la aclaratoria realizada por la Abogada E.G., actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos D.D.C.D.G. y J.P.M.. TERCERO: Acuerda CORREGIR el error material en la Dispositiva de la Sentencia No. 013-06 dictada en fecha 27 de abril de 2006 por esta misma Sala Tercera, en los términos que aquí se expresan. Todo de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DECLARA PROCEDENTE LA ACLARATORIA HECHA POR LA DEFENSA Y SE CORRIGE LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.

LA JUEZA PRESIDENTA,

L.R.D.I.

LOS JUECES PROFESIONALES,

R.C.O.D.C.L.

Ponente

La Secretaria,

L.V.R.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 215-06.

La Secretaria,

L.V.R.

Causa 3Aa.3115-06

RACO/dsn.

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