Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoProrroga Legal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. PODER JUDICIAL.

196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: D.D.V.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.025, domiciliada en Michelena, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio M.M.M., venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 13.171.429, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.461.

PARTE DEMANDADA: A.M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.710, domiciliado en la calle 9 entre carrera 5 y avenida perimetral de Michelena casa s/n Municipio Michelena del Estado Táchira. Asistido por el abogado J.E.P.S., venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 8.099.306, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.981

MOTIVO: DEMANDA PARA FIJACION DEL TERMINO DE DURACION DE LA PRORROGA LEGAL.

EXPEDIENTE: N° 000-117-2006.

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha TRES (03) de Noviembre de 2.006, interpuesta por la ciudadana D.D.V.S.D.C., venezolana mayor de edad, titular cedula de identidad N° V- 9.217.025, asistida por la abogada, M.M.M., inscrito en IPSA bajo el N° 76.461, contra la ciudadana A.M.S.A., a objeto de que ésta mencionada, como arrendataria de un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la calle 9 entre carrera 5 y avenida perimetral casa s/n en Michelena del Estado Táchira, en donde la ciudadana A.M.S.A., ocupa en su condición arrendataria una vivienda según documento privado en fecha 30 de Octubre del 2003, marcado con la letra “A”, que es propiedad de la ciudadana D.D.V.S.D.C., según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira, anotado con el N° 49 en el tomo I , protocolo 1 del 24 de octubre de 1996. Para demandar la fijación del termino de duración de la prorroga legal de contrato de arrendamiento sobre el inmueble, en donde el ciudadana D.D.V.S.D.C., es la única y exclusiva propietaria del inmueble, que adquirió mediante documento de propiedad en copia, confrontado con el original, que anexo al libelo de demanda, corre inserto marcado con la letra “B” en el folio 5 al 9 del presente expediente. Para que se fije el lapso prorroga legal, fundamentando el libelo de demanda en los artículos 38 literal b de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda en fecha ocho (08) de noviembre del año 2006 y provista del curso de Ley conforme al procedimiento breve respectivo, se ordenó la citación de la demandada para fines de su comparecencia dentro del término de Ley.

Al folio trece (13) la ciudadana D.D.V.S.D.C., otorgo poder APUD ACTA, para la abogada M.M.M.D..

En el folio 14 consta boleta de citación, en la cual firmo la demandada recibiendo la compulsa en tres (3) folios debidamente cumplida, por el Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Escrito de contestación de la demandada, consta en los folios 16, 17, 18,19 y 20 de fecha catorce (14) de noviembre del 2006, oponiendo el numeral seis (6) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En los folios del 21 al 27, cursa escrito de promoción y evacuación de pruebas de fecha 28 de noviembre del 2006, de la parte demandada, asistido por el abogado J.E.P.S., inscrito en el IPSA, bajo el N° 81.981.

PARTE MOTIVA.

Estando la Causa para decidir, este Tribunal observa:

Considera esta Juzgadora que la demanda interpuesta por la ciudadana

D.D.V.S.D.C., demanda por FIJACION DEL TERMINO DE DURACION DE LA PRORROGA LEGAL, en virtud de l contrato de arrendamiento privado celebrado el día 30 de Octubre del 2003, con la ciudadana A.M.S.A., quien con el carácter de arrendataria, desde la fecha 30 de Octubre del año 2.003, comenzó a vivir ocupando el inmueble consiste en una casa para habitación tal y como consta en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO PRIVADO A TIEMPO INDETERMINADO.

Alega la demandante que la ciudadana A.M.S.A., que le manifestó a la arrendataria mediante telegrama certificado, la voluntad de no prorrogar la relación arrendaticia, recibo certificado con sello de fecha 17 de octubre del 2006, que anexo marcado con la letra “ C”, se observo en la comunicación escrita, que el mismo no presenta firma de quien lo suscribe, que le permita tener valides el escrito, para ser valorado como pruebe plena, certificado por el servicio de correo “Instituto Postal Telegráfico” (IPOSTEL), y por cuanto no fue posible un acuerdo entre la ciudadana A.S. y la ciudadana D.S., solicito al tribunal que se fijara dicho plazo, señalando como causales por las cuales no puede mantener la relación arrendaticia.

Por consiguiente alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

-Hace aproximadamente un mes le manifesté a la ciudadana A.S., que no podía prorrogar el contrato de arrendamiento, y que necesitaba que desocupara la casa, a lo que contesto groseramente que ella se iba “cuando quisiera”.

-Me urge hacer reparaciones en el inmueble que actualmente habito con mi familia y debo mudarme para esa casa (la alquilada), pues no puedo darme el lujo de pagar un alquiler en otra parte, debido a que no cuento con los recursos económicos para hacerlo y además de ello, no creo que deba pagar un alquiler cuando tengo mi casa propia.

-Ante mi petición de desocupación del inmueble y que se me permitiera ingresar al mismo a los fines de constatar el estado de las instalaciones, la señora A.S., se me ha negado rotundamente, por lo tengo temor de que mi casa este siendo objeto de daños mayores y /o menores de deterioros que luego yo deba reparar con mi dinero.

- Para colmo de esta situación fui agredida verbalmente por la ciudadana A.S., en plena vía publica, por lo cual cursa denuncia ante la prefectura de este Municipio a cuyas citaciones y llamados se ha negado esta ciudadana a asistir.

- Por otra parte, tratando de llegar a un acuerdo sobre el lapso de duración de la prorroga, la ciudadana A.S., a través de la abogado que me asiste, ha establecido que ella no me entregara el inmueble sino hasta el mes de Julio de 2007, por lo menos, facha en la que por lo general, culminan las clases de los niños; esto implicaría que tengo que concederle una prorroga legal de entre 8 y 9 meses, y ello me parece excesivo pues también se debe considerar mi situación y la necesidad que tengo de hacer uso de mi casa para mudarme con mi familia y hacer las reparaciones que necesita el otro inmueble.

De lo anteriormente alegado por la demandante, se pudo determinar en autos no consta nada probado en pruebas para la demostración de su pretensión, es necesario probar lo que el demandante refirió en su demanda, como justificante de su pretensión, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

El precitado dispositivo legal, le confiere al actor la carga de probar, la necesidad de desocupar la casa, hacer reparaciones a la casa alquilada, de haberle negado el derecho de ingresar a la vivienda, fue agredida verbalmente etc. Corresponde a la parte producir en los autos los elementos confirmatorios de esas aseveraciones, lo cual equivale a la prueba, por los cuales la inteligencia adquiere la convicción de la exactitud de un hecho, en todo proceso la verdad se verifica mediante pruebas, para producir en el juez la convicción sobre los hechos controvertidos.

EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA, LA PARTE DEMANDADA

Con respecto a la demandada ciudadana A.M.S., conforme se evidencia en autos; dio contestación a la demanda, incoada en su contra dentro del lapso legal, en el cual dice que no sabe si se trata de una solicitud de jurisdicción graciosa o voluntaria, oponiendo las siguientes cuestiones previas, para que en sentencia definitiva sea resuelta a tenor articulo 35 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, opone el numeral 6 del articulo 346 y 340 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos del 340 en su numeral 5, en la presente acción por fijación del termino de la prorroga, de lo opuesto observa esta Juzgadora, que la misma corresponde ser a una demanda tal y como lo regula el articulo 33 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, “ Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de deposito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva........” .

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Primero la conducta asumida: en la oportunidad procesal propuso las defensas de fondo como las cuestiones previas del efecto de forma indicado en el numeral 6 de articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa la pretensión. Segundo, probar que la prorroga legal a nacido opelegis, porque se han cumplido los requisitos de la ley. Tercero, la acción propuesta por la demandante ha sido equivocada hago del conocimiento al tribunal, e cumplido con todas mis obligaciones como responde ser a la del pago de canon de arrendamiento, por cuanto me vi. en la imperante necesidad, de hacer uso de la vía consignataria de las mensualidades, ya que la hoy accionante no quería recibirme el pago; solo para incurriera en estado de insolvencia, por lo que solicite a este tribunal, el procedimiento especial de consignación del cual promueve, en este acto mediante dos (2) abuchees depositados al tribunal y presentado a este tribunal, que responde al pago de cánones del mes de septiembre y octubre, que se encuentra a la orden de este tribunal, Cuarto, reproducciones fotográficas promovidas que se refieren a singularizar un aviso cuyo contenido expresa “ se vende esta casa 0414- 7033685 – 0414 7074034, proponiéndose a probar con el presente instrumento, que la presente acción tiene como fin el desalojo, a los fines de poder vender dicho inmueble y no por las herradas motivaciones.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Se evidencia de autos que la misma no promovió ni evacuo pruebas dentro del lapso legal.

De todo lo expuesto y a.s.c.q. la acción ejercida, no corresponde a los contratos privados por tiempo indeterminados, la prorroga legal opera de pleno derecho solo para los contratos a tiempo determinado, de conformidad con el articulo 38 de la citada ley.

De la naturaleza del contrato específicamente en la CLAUSULA SEXTA, en virtud de que en la misma dice específicamente; que la duración del contrato es por el término de un año, dicho plazo podrá ser prorrogado por igual tiempo, siempre que a su vencimiento, las partes de común acuerdo así lo decidan. Situación que hizo convertir el contrato de arrendamiento celebrado el día 30 de Octubre del 2003, a tiempo indeterminado, por cuanto las partes una vez vencido el lapso, debían haber renovado por escrito otro contrato de arrendamiento; es decir al momento de vencerse el contrato de fecha 30 de octubre del 2003, la ciudadana D.D.V.S.D.C., siguió cobrando el alquiler, el plazo de prorroga empezó a correr automáticamente al vencerse el año, y si pasado el plazo de prorroga la propietaria, en este caso la ciudadana D.S.D.C., siguió cobrando el alquiler, el contrato dejo de ser un contrato a tiempo determinado y se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. En esta situación el propietario solo podrá desalojar al inquilino si ocurre alguna de las causales señaladas en el artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, constata esta Juzgadora, que la acción propuesta es improcedente porque el contrato suscrito entre las partes es un contrato privado a tiempo indeterminado, aquí no se aplica la prorroga legal del articulo 38 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, por lo que procede es la acción por desalojo, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento a tiempo fijo, renovable automáticamente por periodos iguales, que por mas que pasen los años, el contrato se conserva como uno de tiempo fijo. (Subrayado y negrita del tribunal).

Ha quedado evidenciado en autos, que el contrato que da inicio a la relación contractual, es un contrato a tiempo determinado, suscrito por un (1) año que se convirtió en contrato a tiempo indeterminado, al seguir la arrendataria ocupando el inmueble pacíficamente y el arrendador aceptando el pago de los cánones de arrendamiento cancelados por la demandada, de conformidad con el articulo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente.........”.

Quien decide considera que, solo podrá demandarse el Cumplimiento o Resolución del Contrato de Arrendamiento de un inmueble, cuando el mismo sea escrito y por tiempo determinado. Es decir la naturaleza del contrato de arrendamiento determinara el tipo de acción a intentarse en cada caso concreto, si el contrato es a tiempo determinado, se podrá demandar por Cumplimiento o Resolución, pero en caso contrario, si el contrato es a tiempo indeterminado, como el caso que nos ocupa, la demanda a proponerse será siempre por desalojo, y la demanda interpuesta en la presente causa debe ser declarada Sin Lugar, siendo inoficioso, pronunciarse el tribunal, sobre los demás alegatos expuestos por la defensa de la demanda. Y asi se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por fijación del termino de duración de la prorroga legal del Contrato de Arrendamiento escrito privado a tiempo indeterminado a la ciudadana A.M.S.A., del inmueble ubicado en la calle 9 carrera 5 avenida perimetral de Michelena Estado Táchira.

SEGUNDO

Se condena en costas a la ciudadana D.D.V.S.D.C., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K.C.Q..

LA SECRETARIA TITULAR

A.Y.A.D.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:AM) dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

A.Y.A.D.M..

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