Sentencia nº 1020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana D.C.G.A., representada judicialmente por los abogados L.F.J.T., L.P.M., J.M.P.G., A.A.P.B., J.L.R.A., R.M.M., A.J.F.C. y C.S.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.986, 69.968, 135.886, 143.040, 194.359, 50.297, 201.178 y 17.835, en ese orden correlativo, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA) ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, representado judicialmente por los abogados F.J.M.M., Irack J.M.M., J.F.D., J.E.J.B., O.C.L., Á.B.d.C., A.B.P.P., Maxelhy E.C.T. y A.I.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.068, 83.875, 176.654, 173.237, 95.658, 176.654, 121.943, 25.221 y 181.194, respectivamente; el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2016, declaró desistida la apelación interpuesta por los abogados de ambas partes contra la decisión de fecha 06 de abril de 2016 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la parte actora en fecha 7 de julio de 2016 presentó recurso de control de legalidad. En virtud de ello, se remitió a esta Sala el expediente a los fines de la sustanciación respectiva.

El 2 de agosto de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Doctor J.M.J.A.; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso de control de legalidad conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Ahora bien, en razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte recurrente aduce la violación de normas de orden público, por cuanto el juez de juicio que se encontraba conociendo de la causa, omitió practicar la notificación al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Libertador, de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2016, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo para su distribución y su posterior celebración de la audiencia, con ocasión a las apelaciones intentadas por ambas partes, en su debida oportunidad legal.

También señala que la sentencia recurrida viola normas de orden público constitucional, que atentan contra la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído de la parte accionante, establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contraviene el reiterado criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte señala el recurrente, violaciones en la sentencia del Tribunal de instancia, tras no emplear los artículos 12, 243 ordinal 5°, 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aunado a ello, señala el recurrente, que el juez de juicio incurrió en ultrapetita y extrapetita, pues otorgó algo distinto a lo pedido y omitió pronunciarse sobre el cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, con ocasión al despido injustificado que sufriera la parte actora.

De igual manera aduce la parte recurrente que el juez de juicio incurrió en el vicio de incongruencia negativa y positiva, al situar su decisión fuera de los términos planteados en la controversia, y no valorar las pruebas aportadas por la parte recurrente, incurriendo en inmotivación por silencio de pruebas y en la violación de los artículos 159, 160 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente señala la parte actora que el juez de juicio realizó una errónea interpretación del contenido del artículo 146 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, alegando en su decisión, que su representada no tenía derecho al pago por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, considera esta Sala que la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, no vulneran normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la decisión recurrida. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana D.C.G.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2016.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000660

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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