Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002626

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana D.C.G.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.469.183, domiciliada en S.A.d.E.A., quien actúa en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quines son hijos de la ciudadana MARYURIS J.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.064.658, debidamente asistido por el abogado J.G.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.661, en su condición de esposa, hijos y herederos del difunto ciudadano E.J.G.V., cedulada bajo el No. 8.381.373, quien prestaba sus servicios en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), específicamente en la Gerencia de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio PDVSA, en el Sector Guaraguao de la ciudad de Puerto La C.d.E.A.; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar a Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), específicamente a la Gerencia de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio PDVSA, de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro Social, Jubilación Post-Morten y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana D.C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.469.183 y remitido directamente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01. Así mismo, se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a éste Despacho. Líbrese boleta y los oficios. Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

ABG. S.S.F.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

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