Decisión nº 120-O-19-10-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3986.-

Vista la consulta de la sentencia de fecha 20 de julio de 2006, elevada a esta Alzada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró la interdicción de la ciudadana D.E.O.F., y designó como tutora de éste, a la ciudadana LIDYS SOLANGES O.F., quien suscribe para decidir observa:

El proceso de interdicción de la ciudadana D.E.O.F. fue promovido por el ciudadano A.O., en su condición de padre de aquella, asistido por el abogado K.L.P., , alegando que ésta desde su nacimiento presenta dislalia, falta de coordinación y orientación de de personalidad debido a que su madre Lidis M.F., ya fallecida, durante el embarazo padeció de rubéola, presentando un diagnóstico clínico de retardo mental dislalia y trastornos psicomotriz, lo que la invalida total y permanentemente para desarrollar cualquier actividad de tipo intelectual, lo cual se puede verificar del informe elaborado por el médico, Pedro Chacòn D´ Milita.

Para comprobar estos hechos el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal a la misma la cual estuvo a cargo de la médico María de la R. Simoes A., y se oyó las declaraciones, como testigos de N.M.d.W., Luìs O.F., F.d.J.F. y E.W.R..

Revisada la causa este Tribunal constata que de la evaluación practicada por la experto, la médico María de la R. Simoes A., la ciudadana D.E.O.F., se encuentra física y mentalmente incapacitada para valerse por sí misma y llevar una vida independiente; de la entrevista dada, ésta contestó su nombre, edad y dirección, pero, poco entendibles. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil de confirmar la interdicción de la ciudadana D.E.O.F. y la designación de su tutora permanente en la persona de su hermana LIDYS S.O.F. y como protutor al ciudadano A.O.; y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se confirma la sentencia sometida a consulta.

SEGUNDO

Se declara la interdicción de la ciudadana D.E.O.F.

TERCERO

Se designa como tutora permanente de ésta, a la ciudadana LIDYS S.O.F. y como protutor al ciudadano A.O..

No hay condenatoria en costas.

Agréguese, diarícese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. M.R. ROJAS G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19-10-06; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. D.C.F..

Sentencia Nº. 120-O-19-10-06.

MRG/DC/yelixa.-

Exp. Nº 3986.-

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