Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006424

Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.155, domiciliada en la Urbanización C.M.D.I., vía Puente Ayala, terraza 4, casa N° 3, Barcelona, Municipio B. delE.A., actuando en su propio nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio V.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos ofertados ciudadanas E.D.C.C.M. y MARINOL DEL C.F., en fecha seis (06) del mes de Febrero de 2007, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, que reza: “Conozco los hechos porque Doris me los cuenta, he presenciado cuando su esposo ciudadano Stanli Reyes la persigue, la acosa y a veces la golpea dejándole marcas. Es por esa razón que ella quiere irse de su hogar porque ya no aguanta el acoso de su esposo”“He presenciado los maltratos físicos y verbales que le ha propinado el ciudadano Stanli Reyes a su esposa D.V.. Soy compañera de trabajo de ella, y en varias oportunidades él se presento al trabajo queriendo hablar con ella pero como yo no lo dejaba entrar, el señor se ponía a gritar que la iba a matar en su casa o donde fuera, él llegaba tomado con la ropa sucia. Las veces que se presento en el trabajo donde labora su esposa conmigo se presentaba en estado deplorable, siempre la acompañaba para que tomara un taxi porque ella le tenía un miedo terrible”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana D.E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.155, domiciliada en la Urbanización C.M.D.I., vía Puente Ayala, terraza 4, casa N° 3, Barcelona, Municipio B. delE.A., en compañía de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la siguiente dirección: Calle Venezuela, casa N° 27, Barrio El Espejo, detrás de la empresa Diorca por la vía Alterna, Barcelona, Municipio S.B. delE.A.. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.

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