Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000828

Por recibida la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA, incoada por la ciudadana D.E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.155, domiciliada en la Urbanización C.M.D.I., Via Puente Ayala, Terraza 04, casa N° 03, Barcelona, Municipio S.B. delE.A., asistida por el abogado V.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en contra del ciudadano S.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.865, domiciliado en la Calle Venezuela, N° 27, Barrio El Espejo, Municipio S.B. delE.A., quienes durante su unión Matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXX los cuatro primeros mayores de edad y la última de doce (12) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITE la presente demanda de Divorcio cuanto lugar en derecho. Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación del ciudadano S.J.R., se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, P.P. y Pensión de Alimentos de la adolescentes XXXXXXXXXXXX. Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos D.E.V.R. y S.J.R., antes identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio, El Tribunal acuerda proveer por cuaderno separado las medidas solicitadas.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

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