Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteMarina Belén Perez Castro
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Asunto Nro: 0182-04

Vistas y a.l.a. que conforman el presente expediente, este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento en relación a la petición de Rectificación de Partida de Nacimiento planteada, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente J.E.C.I., presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por la ciudadana D.E.I.O., extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.680.652, en su carácter de madre del mencionado adolescente; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se Admite en cuanto a lugar en derecho, en Fecha 03 de Noviembre del 2.003. Y por cuanto en fecha 12 de Noviembre del 2.003, El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, creo el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, el presente expediente es remitido en fecha 14 de Enero del 2.004, por consiguiente la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 15 de Marzo del 2.004, y en la misma fecha se notifica a la representación Fiscal Correspondiente. De igual forma, en fecha 23 de Marzo del 2.004 el ciudadano J.C.B., Alguacil de este tribunal, consignó la Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público. Por otra parte, en fecha 08 de Junio del 2.004, la solicitante presenta escrito, en donde consignó anexa el acta de nacimiento donde se evidencia que se presenta el mismo error y por lo tanto solicita la rectificación de dicha partida. Asimismo en fecha 14 de Julio del 2004, la Juez Suplente Dra. M.B.P.C. se avoca al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto a la Juez titular Dra. J.C.B. le fue otorgado el disfrute de sus vacaciones.

Así mismo, como ha sido revisada la Partida de Nacimiento del Adolescente J.E.C.I., que corre inserta en los Libros de los Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy día Registro Civil, Acta N° 966, folio 82, del año 1988, El error enunciado consiste en que al asentar el apellido de la Madre colocaron IVARRA ORTEGA siendo lo correcto: “IBARRA ORTEGA…”, y que fue omitido el número de cédula de la madre: en virtud de lo previsto en el Articulo 501 del Código Civil. Este Tribunal con el fin de acordar la corrección respectiva, observa lo siguiente:

Para efectos probatorios la solicitante consignó Partida de Nacimiento del Adolescente (expedida por la Prefectura del Municipio Independencia), Copia Simple del Acta de Nacimiento del Adolescente (expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, con sede en los Teques), Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Madre y Original de la Tarjeta de Nacimiento del Adolescente.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, así como el observado por éste Juzgado, y por cuanto no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Independencia, actualmente Registro Civil, y al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en la ciudad los Teques, Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente J.E.C.I., previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice que los apellidos de la madre son: “IVARRA ORTEGA …” debe decir: “IBARRA ORTEGA…” y que sea colocado el Número de cédula de identidad de la misma….donde debe decir: “DORIS E.I.O., de veintinueve años de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.680.652, natural de Cúcuta, República de Colombia”…..Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de ésta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficio y copia certificada.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

DRA. M.B.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MILAGRO ASTUDILLO

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nro. 1341-04 y 1342-04. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MILAGRO ASTUDILLO

MBPC/MMA/pb

Asunto Nro. 0182-04

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