Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010187

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.D.C.G.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18071808, de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO ANDUEZA, INPRE NO. 31.423 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Cercado, Sector Potrerito calle principal al final, Parroquia S.R., Municipio Iribarren de Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide Cinco Mil Doscientos metros cuadrados (5.200 mts2) aproximadamente.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de veinte metros (20,oo mts) con M.V. ; SUR: En linea de veinte metros (20,oo mts) con la calle principal de Potrerito, que es su frente; ESTE:En linea de cien metros (100,oo mts) con K.L. y OESTE: En linea de Cien metros con parcelas ocupadas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar de estructura de metal, y fundaciones de concreto, en dicha parcela se encuentra sembrada con árboles frutales: setenta (70) matas de lechosa, cien (100) matas de café, treinta (30) matas de aguacate, caña de azúcar. naranjas y cambures, cercada perimetralmente con alambre de púas, dicha bienhechurías tiene una medida de treinta y cinco metros (35,oo mts 2).. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.M. y J.D.D.S., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana D.D.C.G.L., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/jeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR