Decisión nº 76 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 9829

Comparece por ante la Sala de este Despecho la ciudadana D.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.712.705, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido todos por el abogado G.A.P.U., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098 e interpuso Recurso de Nulidad contra el acto Administrativa contenido en la P.A. N° 194 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, de fecha 06 de Mayo de 2005, en el expediente No. 042-04-01-01162; impugnación que hace por las razones de ilegalidad en dicho acto administrativo.

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte recurrente que se inicio el procedimiento de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano W.U.P., en su carácter de Registrador Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 20 de Agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en articulo 102, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, por que supuestamente la ciudadana D.M.G.G. incumplió reiteradamente el horario de trabajo, desde el día 12 de Julio de 2004 hasta el 13 de Agosto de 2004, en doce retardos en el horario de entrada en sus labores habituales de trabajo, y un día de ausencia laboral.

Asimismo, manifiesta que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta de conformidad con el articulo 19, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por incumplimiento del articulo 9° ejusdem, ya que no se señaló cuales era las pruebas que tenía la administración para comprobar las faltas en cuanto al cumplimiento del horario de trabajo, ya que las supuestas lista de asistencia consignadas junto al libelo de la solicitud de calificación de despido, fueron impugnadas y desconocidas, por la que la administración debió comprobar a través de otros medios probatorios tales incumplimientos de horario de trabajo, evidenciándose así de esta manera la violación a la actividad probatoria “strictu sensu”, por parte de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, al no probar ninguno de los hechos que fueron impugnados.

Finalmente por los motivos antes señalados solicita al Tribunal declare la Nulidad de la P.A. N° 194, de fecha 06 de mayo de 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar la Calificación de despido, autorizando de esta manera al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., al despido justificado de la ciudadana D.M.G.G..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:

… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…

… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

De las actas procesales se desprende que desde el día 19 de Enero de 2006 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta el 1° de Marzo de 2006, fecha en la cual se le hizo entrega del cartel antes referido al Abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098 por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido más de treinta (30) días, operando el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. Archívese el expediente una vez notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana D.M.G.G. asistido por el abogado G.A.P.U. contra el acto Administrativa contenido en la P.A. N° 194, de fecha 06 de mayo de 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar la Calificación de despido, autorizando de esta manera al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., al despido justificado de la ciudadana D.M.G.G., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 76, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

GUdeM/GUU/aml.-

Exp. N° 9829

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