Decisión nº KP02-O-2006-000121 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-O-2006-000121

PARTE ACCIONANTE: D.I.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.960.702, domiciliado en Quibor, Municipio J.d.E.L..

MOTIVO: RECURSO DE A.C.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana D.I.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.960.702, domiciliado en Quibor, Municipio J.d.E.L., en su carácter de estudiante de la carrera Contaduría Pública (Código 610) Régimen Especial de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.085. Este Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados al expediente, se observa que se trata de un Recurso contra la Universidad Nacional Abierta (UNA), ubicada en la avenida Caracas entre calles 10 y 11, Centro Local Yaracuy, de la ciudad de San F.d.E.Y. y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia Contencioso Administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en V.E.C. al cual le corresponde la competencia territorial del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el presente asunto, bajo oficio. Désele salida.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se remitió con oficio N° 1012-06, constante de ochenta y dos (82) folios útiles.

La Secretaria,

HGH/thelse

L.S. El Juez, (fdo) Dr. H.G.H.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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