Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 15 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yrene Pernalete |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) enero del año 2009.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000305.
PARTE DEMANDANTE: D.I.P.U..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. D.G..
PARTE DEMANDADA: SERMALITE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, se evidencia, que corre inserto al folio 20, diligencia suscrita por la ciudadana D.I.P.U., titular de la cédula de identidad No- 12.364.950, parte actora en la presente causa, asistida por la Abg. D.G.M., inscrita en el IPSA bajo el No- 103.957, por medio de la cual expuso: “(…) DESISTO del presente de la acción(sic), y en consecuencia se homologue. Es todo (…)”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, siendo el desistimiento el acto por medio del cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin media aceptación del demandado, aunado a que se evidencia una petición voluntaria de la demandante, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, no presenta objeción alguna a tal petitorio, por lo tanto como Directora del Proceso y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15) día del mes de enero del año 2008.
La Juez.
Abg. Y.P.M..
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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