Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

AUNTO: 8C 9778-86

Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a D.J.O., colombiana, natural de Chaguaní, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacida el 15-06-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.152.980, soltera, de profesión buhonera, residenciada en el Pasaje Cumaná, calle 13, casa G-76, Ferretería Surti Tornillo a mano izquierda bajando a mitad de cuadra, a quien se le imputa el delito de lesiones personales intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal; a tal efecto el tribunal para decidir considera:

En fecha 12-92-2009, en razón de la inasistencia del imputado D.J.O. a la audiencia preliminar, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la aprehensión de la misma.

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse a la imputada D.J.O.d. precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “A mi nunca me llegó citación alguna, y ese tiempo tuve un accidente y caí desorientada, es cuando caí hospitalizada por el accidente que señalé anteriormente, yo lo único que pido es que se me de otra oportunidad, es todo”.

Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia de la imputada a la audiencia preliminar, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a D.J.O., medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condición presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y presentarse a la audiencia preliminar; así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero

Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos D.J.O., imponiéndole como condición: presentación una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y presentarse a la audiencia preliminar; conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Fija la celebración de la audiencia preliminar conforme a los artículos 326 y 327 de la norma adjetiva penal, para el día veintitrés (23) de septiembre de 2010 a las nueve de la mañana (9:00 am).

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Déjese sin efecto la orden de captura. Notifíquese de la audiencia de verificación a la víctima.

EL JUEZ,

ABG. E.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. L.M.M.

SECRETARIA

8C 9778-08-08

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