Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000630
PARTE ACTORA: D.J.H.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.D.F. y E.A.F.
PARTE DEMANDADA: PESA MATFAO y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (ahora denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy dieciocho de julio de 2007, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparece el abogado M.J.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 64.660, en su carácter de apoderado judicial de la República, como consta de oficio poder G.G.K.-C.A.L. N° 000224 del 07 de marzo de 2007, otorgado por la ciudadana G.G.A., en su carácter de Procuradora General de la República. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En este estado la representación judicial de la República expone: En el caso que nos ocupa se desprende que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), es un organismo internacional, especializado del C.E. y Social del Sistema de Naciones Unidas, que tiene una personalidad jurídica y patrimonio propio distinto a la República Bolivariana de Venezuela, dirigida y administrada por una Conferencia de Países miembros; razones que conllevan a sostener que la notificación de la demandada FAO presenta un vicio procesal en la notificación, por cuanto se debió realizar mediante la intervención de la Cancillería Venezolana en respeto de las Normas de la Convención de Viena. Es Todo. Este Juzgado, oída la exposición que antecede, evidencia que una de las demandadas, es un organismo internacional que debe ser notificado según las normas de la Convención de Viena, e intentarse el proceso de mediación a través de la Cancillería Venezolana, y visto que no se cumplieron las normas internacionales para su notificación, por lo que se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión al Juzgado Sustanciador, para que provea lo conducente. Se acuerda copia certificada de la presente acta, que será entregada al abogado que comparece a la presente audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Milagros C. Jiménez
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
Apoderado judicial de la República